Agrícola Casablanca SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2019
- Notario
- Iván Torrealba Acevedo
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $297.399.946 CLP
- Duración
- La sociedad comenzó con fecha 10 de enero del año 2017 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la que se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo
Objeto social
La sociedad tiene por objeto el desarrollo y explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal, en todas sus formas, de predios, ya sean propios o ajenos, así como también la importación y exportación de los productos relacionados con estos predios; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponde a don Sebastián Francisco Eyzaguirre Baeza y a don José María Eyzaguirre García de la Huerta, quienes actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en especial pero no limitadamente con aquellas que se indican en el artículo cuarto de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, abogado, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2019, ante mí, don José Francisco Javier Ebel Vial y don José María Eyzaguirre García de la Huerta, ambos domiciliados para estos efectos en Jardín de los Pájaros Sur N° 4.627, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en su calidad de únicos accionistas de “Agrícola Casablanca SpA”, sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 13.819 número 7.665 del año 2017, acordaron transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada y dictaron el texto de su estatuto en su actual tipo de sociedad de responsabilidad limitada, del cual extracto lo siguiente: Socios: don José Francisco Javier Ebel Vial, y don José María Eyzaguirre García de la Huerta. Razón social: “Agrícola Casablanca Limitada”. Objeto: La sociedad tiene por objeto el desarrollo y explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal, en todas sus formas, de predios, ya sean propios o ajenos, así como también la importación y exportación de los productos relacionados con estos predios; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Duración: La sociedad comenzó con fecha 10 de enero del año 2017 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la que se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $297.399.946, que los socios han aportado y enterado íntegramente con anterioridad a la fecha de la escritura pública, a entera satisfacción de la sociedad y sus socios, en la siguiente proporción: i) don José Francisco Javier Ebel Vial, ha aportado y pagado íntegramente la suma de $297.300.813, equivalente aproximadamente a un 99,97% de los derechos sociales, y ii) don José María Eyzaguirre García de la Huerta, ha aportado y pagado íntegramente la suma de $99.133, equivalente aproximadamente a un 0,03% de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponde a don Sebastián Francisco Eyzaguirre Baeza y a don José María Eyzaguirre García de la Huerta, quienes actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en especial pero no limitadamente con aquellas que se indican en el artículo cuarto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2019.