SOCIEDAD INMOBILIARIA CALLEJÓN NARANJO AGRIO SIN NÚMERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2019
- Notario
- EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
- Domicilio
- Rengo
Sociedad
- Domicilio
- El nombre o razón social de la sociedad es “SOCIEDAD INMOBILIARIA CALLEJÓN NARANJO AGRIO SIN NÚMERO LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales, tributarios y de promoción publicitaria “CALLEJÓN NARANJO AGRIO SIN NÚMERO” o indistintamente “CALLEJÓN NARANJO AGRIO SIN NÚMERO LTDA.”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Rengo
- Duración
- el plazo de la sociedad es de 5 años contados desde el otorgamiento de la fecha de la escritura extractada, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios decide ponerle termino, en la forma indicada en la escritura extractada. La
Objeto social
El objeto de la sociedad es “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles.”
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios, en conjunto, y de común acuerdo, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.Capital Social El capital social es la suma de dos millones de pesos que los socios aportan, enteran y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A) Don JOSE DANIEL GALVEZ CONTRERAS, se entera y paga el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil de pesos, que enterará y pagará a la caja social mediante el aporte de Derechos, cuotas o acciones sobre un predio ubicado en Lo de Lobo, que mide un cuarto de cuadra, más o menos, comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y cuyos deslindes son NORTE, camino vecinal; SUR, sucesión Henríquez; ORIENTE, sucesión Lizana; PONIENTE, Juana Vallejos. Su rol de avalúo corresponde al rol número doscientos treinta y dos guion cincuenta y seis de la comuna de Rengo. Los derechos a nombre de don JOSE DANIEL GALVEZ CONTRERAS se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del Año dos mil diecinueve, a Fojas dos mil novecientos seis, bajo el número dos mil setecientos veintiocho. Los derechos sobre el este bien raíz son avaluados por las partes contratante en la suma quinientos mil pesos, y por tanto mediante el aporte directo de estos derechos la cuota social correspondiente a don JOSE DANIEL GALVEZ CONTRERAS se entiende suscrita y pagada en su totalidad.- B) Don BORIS ALEXANDER NUÑEZ CORVALAN, se entera y paga el equivalente al veintisiete coma cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos cincuenta mil pesos. C) Doña PAMELA PATRICIA ESPINOZA ACEVEDO, se entera y paga el equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de doscientos cincuenta mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo. D) Don JUAN CARLOS DIAZ SIERRA, se entera y paga el equivalente al treinta y cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de setecientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, en consecuencia el capital social queda totalmente suscrito y pagado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en calle Portales 102-B, CERTIFICO: Por escritura de hoy ante mí, ante mí, don JOSE DANIEL GALVEZ CONTRERAS, chileno, soltero, trabajador, cédula de identidad número 11.528.923-3; don BORIS ALEXANDER NUÑEZ CORVALAN, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número 14.013.049-4; doña PAMELA PATRICIA ESPINOZA ACEVEDO, chilena, labores de casa, casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal con don PATRICIO GASTON PADILLA CORNEJO, cédula de identidad número 8.249.325-5; don JUAN CARLOS DIAZ SIERRA, chileno, casado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, trabajador, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos treinta y siete mil novecientos sesenta y dos guion uno; todos domiciliados para estos efectos en la Comuna de Rengo, localidad de Lo de Lobo, Callejón el Naranjo Agrio Sin Número, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “sociedad”) de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: Razón social y domicilio. El nombre o razón social de la sociedad es “SOCIEDAD INMOBILIARIA CALLEJÓN NARANJO AGRIO SIN NÚMERO LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales, tributarios y de promoción publicitaria “CALLEJÓN NARANJO AGRIO SIN NÚMERO” o indistintamente “CALLEJÓN NARANJO AGRIO SIN NÚMERO LTDA.”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Rengo sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares, dentro del país. Objeto: El objeto de la sociedad es “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles.”. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios, en conjunto, y de común acuerdo, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.Capital Social El capital social es la suma de dos millones de pesos que los socios aportan, enteran y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A) Don JOSE DANIEL GALVEZ CONTRERAS, se entera y paga el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil de pesos, que enterará y pagará a la caja social mediante el aporte de Derechos, cuotas o acciones sobre un predio ubicado en Lo de Lobo, que mide un cuarto de cuadra, más o menos, comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y cuyos deslindes son NORTE, camino vecinal; SUR, sucesión Henríquez; ORIENTE, sucesión Lizana; PONIENTE, Juana Vallejos. Su rol de avalúo corresponde al rol número doscientos treinta y dos guion cincuenta y seis de la comuna de Rengo. Los derechos a nombre de don JOSE DANIEL GALVEZ CONTRERAS se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del Año dos mil diecinueve, a Fojas dos mil novecientos seis, bajo el número dos mil setecientos veintiocho. Los derechos sobre el este bien raíz son avaluados por las partes contratante en la suma quinientos mil pesos, y por tanto mediante el aporte directo de estos derechos la cuota social correspondiente a don JOSE DANIEL GALVEZ CONTRERAS se entiende suscrita y pagada en su totalidad.- B) Don BORIS ALEXANDER NUÑEZ CORVALAN, se entera y paga el equivalente al veintisiete coma cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos cincuenta mil pesos. C) Doña PAMELA PATRICIA ESPINOZA ACEVEDO, se entera y paga el equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de doscientos cincuenta mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo. D) Don JUAN CARLOS DIAZ SIERRA, se entera y paga el equivalente al treinta y cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de setecientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, en consecuencia el capital social queda totalmente suscrito y pagado. Duración: el plazo de la sociedad es de 5 años contados desde el otorgamiento de la fecha de la escritura extractada, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios decide ponerle termino, en la forma indicada en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto respectivo de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 27 de noviembre de 2019.