SOCIEDAD DE INVERSIONES DURÁN CHIUMINATTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2018
- Notario
- MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS
- Domicilio
- y Archivero Judicial
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIONES DURÁN CHIUMINATTO LIMITADA | socio | 76965672-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público y Archivero Judicial, en mi oficio de calle Blanco Nº 648, certifico: Que por escritura fecha hoy ante mí: LYS JUDITH CLARA CHIUMINATTO HUMERES, labores, domiciliada calle Flor de Azucena 80, departamento 131, Las Condes, C.I. 1.891.395-k; MÓNICA CLARA ELENA DURÁN CHIUMINATTO, comerciante, domiciliada en calle O’Higgins 1.350, Viña del Mar, C.I. 5.736.012-7; MARÍA CECILIA GEMA DURÁN CHIUMINATTO, labores, domiciliada en calle Flor de Azucena 80, departamento 131, Las Condes, C.I. 6.928.882-0; MARÍA DEL PILAR DURÁN CHIUMINATTO, comerciante, con domicilio en Avenida Costa de Montemar 624, departamento 56, Concón, C.I. 7.514.958-1: Por escritura pública de 7 de noviembre de 2018, ante Notario de Santiago Andrés Felipe Rieutord Alvarado, se constituyó SOCIEDAD DE INVERSIONES DURÁN CHIUMINATTO LIMITADA, RUT 76.965.672-3, inscrita a fojas 2.065 vuelta número 1.619 del Registro de Comercio de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, extracto publicado en Diario Oficial de 20 de diciembre de 2018. La sociedad referida no ha sido objeto de modificaciones.- MODIFICACIONES: AUMENTO DE CAPITAL. Los socios proceden en modificar la cláusula sexta estatutos sociale, aumentando el capital de la sociedad de $30.000.000.- a la suma de $600.000.000.-, lo que signfica un aumento de $570.000.000.-, que los socios suscriben de la siguiente manera: 1) LYS JUDITH CLARA CHIUMINATTO HUMERES, aporta $285.000.000, que se enterarán a caja social en plazo de cuatro años a contar de fecha de presente escritura, y en la medida que lo requiera las necesidades de la sociedad; 2) MÓNICA CLARA ELENA DURÁN CHIUMINATTO, aporta $106.875.000, que se enterarán a caja social en plazo de cuatro años a contar de fecha de presente escritura, y en la medida que lo requiera las necesidades de la sociedad; 3) MARIA CECILIA GEMA DURAN CHIUMINATTO, aporta $71.250.000, que se enterarán a caja social en plazo de cuatro años a contar de fecha de presente escritura, y en la medida que lo requiera las necesidades de la sociedad; y, 4) MARIA DEL PILAR DURAN CHIUMINATTO, aporta $106.875.000, que se enterarán a caja social en plazo de cuatro años a contar de fecha de presente escritura, y en la medida que lo requiera las necesidades de la sociedad. Asimismo, MODIFICAN CLÁUSULA 11º pacto social de la SOCIEDAD, en la forma siguiente: “DÉCIMO PRIMERO. En caso del fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará con los sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar, durante el período de indivisión, entre los miembros de la sucesión, un procurador común para actuar en la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social, desde el fallecimiento de uno de los socios, quedará de la siguiente forma: a) En caso de fallecimiento de la socia doña LYS JUDITH CLARA CHIUMINATTO HUMERES, se mantendrá radicada la administración de la sociedad de conformidad a los estatutos sociales vigentes a la fecha de su fallecimiento; y, b) En caso de fallecimiento de cualquiera de las demás socias, quedará radicada la administración en las socias sobrevivientes que ya están designadas como representantes legales de la misma sociedad, de conformidad a lo establecido en los mismo estatuos sociales que se encuentren vigentes a la fecha de su fallecimiento.” En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene plenamente vigente el pacto social y sus modificaciones anotadas al margen.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Extracto redactado por el abogado Juan Luis Urrutia Shiappacasse.- Valparaíso, 12 de Diciembre de 2019.-