SOCIEDAD CORESOL DE CAPACITACION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 4886-2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Titular de la Decima Quinta Notaría Santiago, Santa Magdalena Nº 98, Providencia, certifica Por escritura pública de fecha 20 de Noviembre de 2019 ante mí, Repertorio N° 4886 - 2019, ALDO GUILLERMO ZERBI TORRES, domiciliado en calle El Bosque Sur N° 915, depto. 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana; GUILLERMO NARCISO ZERBI CASTRO, por sí y en representación de SAGSA S.A., ambos con domiciliado en calle Hernando de Aguirre N° 261, depto. 61, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y MARIA EUGENIA CASTRO MERINO, en representación, de la sociedad CRALAM S.A., ambas domiciliadas en calle Santa Magdalena N° 72, oficina 204, comuna de Providencia, Región Metropolitana, efectuaron cesión de derechos y modificación de estatutos sociales SOCIEDAD CORESOL DE CAPACITACION LIMITADA, en los siguientes términos: a) ALDO GUILLERMO ZERBI TORRES, quien vende, cede y transfiere sus derechos en la SOCIEDAD CORESOL DE CAPACITACIÓN LIMITADA, ascendentes al 16% del capital social a la sociedad SAGSA S.A., quien a través de su representante los compra y acepta para sí, y b) don GUILLERMO NARCISO ZERBI CASTRO, quien vende, cede y transfiere sus derechos en la SOCIEDAD CORESOL DE CAPACITACIÓN LIMITADA, ascendentes al 34% del total del capital social a la sociedad SAGSA S.A., quien a través de su representante, los compra y acepta para su representada. Los socios acuerdan sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital social total es la cantidad de ochenta y siete millones setecientos treinta y cinco mil doscientos cinco pesos, que los socios suscriben de la manera siguiente: a) La sociedad CRALAM S.A. con un cincuenta por ciento del capital social; y b) la sociedad SAGSA S.A. con el otro cincuenta por ciento del capital social. De esta forma el capital social ha quedado íntegramente pagado y suscrito”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes estipulaciones pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de Diciembre de 2019.-