CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SAN CARLOS SpA

CVE 1697989
Capital
$8.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2019
Notario
René Benavente Cash
Oficio
45° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.000.000.000 CLP

Objeto social

El objeto principal de la Sociedad será (i) la inversión de sus recursos en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo comprar, vender, adquirir, desarrollar, enajenar, comercializar, arrendar, explotar e invertir en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo celebrar respecto de ellos contratos de promesa de compraventa que estén o no caucionados mediante pólizas de seguro, boleta bancaria u otra clase de cauciones, entregar en arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la adquisición de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa o leasing de los bienes inmuebles respectivos; (ii) la construcción de toda clase de edificaciones, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; (iii) administrar los bienes inmuebles, pudiendo construir en ellos y en otros bienes inmuebles, lotearlos, fusionarlos, subdividirlos; (iv) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; (v) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales y la administración de estas inversiones y sus frutos; y (vi) la realización de todo otro acto o contrato que diga relación con el giro del negocio

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

René Benavente Cash, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 979, 7° piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2019, repertorio número 56.582-2019, ante mí, Nicolás Gonzalo García Pérez constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: "SAN CARLOS SpA". Accionistas: Nicolás Gonzalo García Pérez. Objeto: El objeto principal de la Sociedad será (i) la inversión de sus recursos en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo comprar, vender, adquirir, desarrollar, enajenar, comercializar, arrendar, explotar e invertir en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo celebrar respecto de ellos contratos de promesa de compraventa que estén o no caucionados mediante pólizas de seguro, boleta bancaria u otra clase de cauciones, entregar en arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la adquisición de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa o leasing de los bienes inmuebles respectivos; (ii) la construcción de toda clase de edificaciones, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; (iii) administrar los bienes inmuebles, pudiendo construir en ellos y en otros bienes inmuebles, lotearlos, fusionarlos, subdividirlos; (iv) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; (v) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales y la administración de estas inversiones y sus frutos; y (vi) la realización de todo otro acto o contrato que diga relación con el giro del negocio. Capital: $8.000.000.000, dividido en 8.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Se suscribe una acción, la cual debe ser pagada en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Las restantes acciones deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de diciembre de 2019.