MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RCT GLOBAL SpA

RUT 76981677-1 CVE 1697810
Fecha instrumento
29 de enero de 2019
Notaría
Santiago y

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2019
Comuna
Santiago y

Administración

La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de dos miembros, quienes podrán o no ser

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de RCT Global SpA socio 76981677-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular de la 16 Notaría de Santiago y Conservador de Minas, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico que, con fecha 3 de diciembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública y se anotó en el repertorio número 8499 correspondiente al año 2019, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de RCT Global SpA, RUT 76.981.677-1, sociedad constituida por Escritura Pública de 29 de enero de 2019, Notaría Javier Leiva, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 9232, número 5000 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019 y publicado en el diario oficial el 4 de febrero de 2019, celebrada con fecha 2 de diciembre de 2019, a la cual asistió el único accionista: Remote Control Technologies Pty Ltd, por 1000 acciones; en la que se acordó, por unanimidad, modificar la administración de la Sociedad, pasando de una estructura de un administrador a un Directorio compuesto de dos miembros. Por tanto, se acordó modificar las cláusulas Octava y Novena de los estatutos sociales, las que quedan de la siguiente forma: “Artículo Octavo: Administración. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de dos miembros, quienes podrán o no ser accionistas. Los Directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por periodos sucesivos. Al final de cada período deberá procederse a la elección de la totalidad de los miembros del Directorio.¨; y “Artículo Noveno: El Directorio representará a la sociedad judicial o extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezca como privativa de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para los actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Además, podrá delegar todo o parte de sus facultades en gerentes o abogados de la sociedad, en algún director, o en una Comisión de Directores y, para objetos determinados, en otras personas. Para que la delegación de los poderes del Directorio produzca efectos, esta deberá constar por escrito.”. Demás estipulaciones en Escritura extractada. Santiago, 09 Diciembre 2019.