CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Patagua Limitada

CVE 1697998
Fecha instrumento
18 de octubre de 2019
Notaría
San Miguel
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de octubre de 2019
Notario
Jorge Reyes Bessone
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Domicilio
Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. 5)
Duración
15 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. 6)

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto exclusivo la adquisición de toda clase de bienes en dólares de los Estados Unidos de América u otra moneda extranjera, sean estos muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad de obtener las rentas que esas inversiones produzcan tanto respecto de sus frutos civiles como las rentas que provengan de la enajenación de sus activos. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá invertir capitales y administrarlos, en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades y adquirir activos, acciones, valores, derechos, privilegios, patentes o marcas registradas, concesiones o licencias, bonos, cuotas de fondos de inversión, y en general cualquier otra actividad, negocio o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones en pesos chilenos. 3) Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 4.886, certifico: por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2019, ante mí, Inversiones Caoba SpA y Sidhe Compañía Limitada, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa Nº1844, oficina 512, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Razón Social: “INVERSIONES PATAGUA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “INV. PATAGUA LTDA.” 2) Objeto: La Sociedad tiene por objeto exclusivo la adquisición de toda clase de bienes en dólares de los Estados Unidos de América u otra moneda extranjera, sean estos muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad de obtener las rentas que esas inversiones produzcan tanto respecto de sus frutos civiles como las rentas que provengan de la enajenación de sus activos. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá invertir capitales y administrarlos, en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades y adquirir activos, acciones, valores, derechos, privilegios, patentes o marcas registradas, concesiones o licencias, bonos, cuotas de fondos de inversión, y en general cualquier otra actividad, negocio o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones en pesos chilenos. 3) Administración y uso de razón social: Antonio Rodrigo Ortega Albónico, con las facultades señaladas en la escritura. 4) Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. 5) Duración: 15 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. 6) Capital: USD 3.931.012,42, que socios aportan y enteran, de la siguiente forma: 1) Inversiones Caoba SpA, USD3.926.012,42, mediante el aporte en propiedad de activos en USD, equivalente al 99,87% de los derechos sociales. 2) Sidhe Compañía Limitada, USD5.000 en efectivo, equivalente al 0,13% de los derechos sociales. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Stgo, 18 de octubre de 2019.