INVERSIONES CERDA Y CARVAJAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2019
- Notario
- MARÍA LUISA VERA JERALDO
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 5 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de 5 años, según escritura extractada
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA LUISA VERA JERALDO, Notario Público Suplente, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 19/11/2019, Repertorio número 20.733/2019, ante Notario Titular, don JUAN CARLOS CERDA CELIS y don SERGIO GONZALO CARVAJAL RIVERA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº 5093, Piso 8, comuna de Vitacura, únicos socios de ASESORÍAS E INVERSIONES C & C LIMITADA, acordaron lo siguiente: Dividir sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES C & C LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, cuyo extracto se inscribió a fojas 72.655 número 44.281 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2014 y publicada en el que nace de división: RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES CERDA Y CARVAJAL LIMITADA, pudiendo actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “CERDA Y CARVAJAL LTDA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de toda clase de asesorías nacionales e internacionales, en materias económicas, financieras, comerciales, tributarias, legales y jurídicas; y, de cualquier otro tipo; la asesoría puede ser otorgada tanto a personas naturales o jurídicas, sean periódicas o eventuales, nacionales y extranjeras, con residencia en Chile y/o en el extranjero; b) Prestar servicios relacionados con la organización de empresas, estudios de mercado, de factibilidad y cualquier otro servicio requerido por las empresas. La elaboración de toda clase de informes que digan relación con el giro social, especialmente informes en derecho; c) La inversión en Chile y/o en el extranjero, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones y valores mobiliarios, especialmente comprar y vender acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; d) Formar y tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; participar en la propiedad, administración, directorios o gestión de empresas o sociedades de cualquier tipo; y, e) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro; y cualquier otro objeto que los socios acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile y en el extranjero.- ADMINISTRACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN: La administración y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don JUAN CARLOS CERDA CELIS y/o a don SERGIO GONZALO CARVAJAL RIVERA, actuando separada e indistintamente cualesquiera de ellos, amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno) JUAN CARLOS CERDA CELIS, aporta la suma de $333.350, equivalente al 66,67% del capital social. Dos) SERGIO GONZALO CARVAJAL RIVERA, aporta la suma de $166.650, equivalente al 33,33% del capital social. Todos los aportes íntegramente enterados y pagados en caja social. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de 5 años, según escritura extractada. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Diciembre 12 de 2019.