ELECTRA PRICE FABBRI Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2019
- Notario
- JUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO
- Domicilio
- esta Jurisdicción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO, Notario Público Titular esta Jurisdicción, Covadonga 55, Talcahuano, Certifico: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2019, ante mí, Doña STEPHANIE JAVIERA DE LA JARA PRICE, don SERGIO ANDRES DE LA JARA PRICE, y doña ELECTRA NATALIE INGRID PRICE FABBRI, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Francisco Lazo de La Vega Nº265, Lomas de San Andrés, Concepción; modificaron sociedad de responsabilidad limitada ELECTRA PRICE FABBRI Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida mediante escritura pública de fecha 19 de enero del año 1993, repertorio número 187, otorgada ante el notario de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, la que se inscribió a fojas 186 vuelta número 154 del Registro de Comercio de Concepción del año 1993.- El extracto se publicó en el Diario Oficial el día 16 de febrero del año 1993.- Con fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, se produjo el fallecimiento del socio don SERGIO DANIEL DE LA JARA DARLAS, cédula de identidad número seis millones setecientos veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho guión uno. Mediante Resolución Exenta Número siete mil seiscientos setenta y cinco de fecha once de abril de dos mil diecinueve, el Servicio de Registro Civil e Identificación concedió la Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don SERGIO DANIEL DE LA JARA DARLAS, a sus herederos comparecientes a este acto, esto es, a doña STEPHANIE JAVIERA DE LA JARA PRICE, don SERGIO ANDRES DE LA JARA PRICE, y doña ELECTRA NATALIE INGRID PRICE FABBRI. Dicha Resolución se inscribió en el Registro de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el número veinticuatro mil setecientos treinta y uno.- Entre los bienes que componen el inventario de la Posesión Efectiva señalada, figuran los derechos sociales de que era titular el causante en la presente sociedad, ascendentes al cincuenta por ciento del total de derechos sociales, correspondiendo por tanto dichos derechos a los herederos comparecientes antes señalados.- En consecuencia, los actuales y únicos socios de la sociedad ELECTRA PRICE FABBRI Y COMPAÑÍA LIMITADA, son los comparecientes, doña STEPHANIE JAVIERA DE LA JARA PRICE, con un 12,5% de los derechos en la sociedad; don SERGIO ANDRES DE LA JARA PRICE, con el 12,5% de los derechos en la sociedad; y doña ELECTRA NATALIE INGRID PRICE FABBRI, con el 75% de los derechos en la sociedad, ya que desde la época de la constitución era títular del cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad.- Los actuales socios vienen en este acto en pactar las siguientes modificaciones al Estatuto Social: A) Se modifica la cláusula cuarto del pacto social, cuya redacción definitiva será la siguiente: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña ELECTRA NATALIE INGRID PRICE FABBRI y en su ausencia, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración corresponderá conjuntamente a los socios STEPHANIE JAVIERA DE LA JARA PRICE y SERGIO ANDRES DE LA JARA PRICE, sin perjuicio de las limitaciones que se indican caso a caso en la escritura, los socios STEPHANIE JAVIERA DE LA JARA PRICE y SERGIO ANDRES DE LA JARA PRICE sólo podrán realizar operaciones hasta el monto de veinte millones de pesos. Cualquier acto u operación por un monto superior al indicado, deberá ser realizado por doña ELECTRA NATALIE INGRID PRICE FABBRI.- B) Se modifica la cláusula duodécimo del pacto social, cuya redacción definitiva será la siguiente: “DECIMO SEGUNDO: El plazo de la sociedad será de quince años contados desde la fecha de la presente escritura.- El plazo se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales, si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública en tal sentido, anotada al margen de la inscripción del extracto de la sociedad, a lo menos noventa días antes del cumplimiento del plazo inicial o de uno cualesquiera de sus prórrogas”.- C) Se modifica la cláusula décimo sexto del pacto social, cuya redacción definitiva será la siguiente: “DECIMO SEXTO: Toda dificultad o diferencia que se suscite en la sociedad o entre la sociedad y los socios o entre estos con motivo de la sociedad, sea en relación con la validez, nulidad, efectos del contrato, interpretación, disolución y liquidación del contrato, deberá ser resuelto por un árbitro en calidad de arbitrador, y al efecto se designa a don Marcelo Llanos Campos, quien deberá actuar sin forma de juicio y sin ulterior recurso, debiendo constituir su compromiso en Talcahuano. A falta, o por impedimento de éste, se designa a doña Natalia Ojeda Ferry, con iguales facultades y a falta de esta al abogado Jorge Figueroa Araneda, con las mismas facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada. Talcahuano, 29 de Noviembre 2019.