MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSORCIO INGENIERÍA PUENTE YELCHO LIMITADA

RUT 76839716-3 CVE 1698001
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2019
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago certifico que: Por escritura pública de 19 de noviembre de 2019, ante mí: don Juan Ignacio Ríos Correa, C.I. Nº 7.010.795-7 y doña María Paz Sánchez Díaz, C.I. Nº 14.452.698-8, ambos en representación de LOUIS BERGER CHILE S.A, todos domiciliados en Avenida Providencia N° 2.031, oficin a 301, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y don Iván Alende Domínguez, C.I. Nº 99.567.050-K, en representación de FREYSSINET CHILE SpA, ambos domiciliados en calle Monseñor Sótero Sanz N° 171, oficina 304, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, actuales y únicos socios de “CONSORCIO INGENIERÍA PUENTE YELCHO LIMITADA”, RUT N° 66.839.71 6-3, inscrita a fojas 10.116, número 5.705, correspondiente al año 2018, modifican los estatutos de la sociedad en los siguientes términos: UNO) Los socios de “CONSORCIO INGENIERÍA PUENTE YELCHO LIMITADA” acuerdan modificar el artículo Cuarto del pacto social, por el siguiente tenor: “CUARTO.- La sociedad comenzará a regir a contar del treinta de enero de dos mil dieciocho y tendrá duración hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, época en la que terminará, siempre y cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones copulativas: a) Que hayan concluido todas las operaciones relativas al contrato denominado "Estudio de diagnóstico puente Yelcho, Ruta siete, Sector Chaitén - Límite Regional, Provincia de Palena" para el Ministerio de Obras Públicas de Chile, sus modificaciones y aumentos de plazo y prestaciones que se convinieren y b) Que hayan vencido las garantías contractuales otorgadas por la sociedad para dicho contrato y sus modificaciones. En todo caso las condiciones previstas se entenderán cumplidas transcurridos seis años a contar de esta fecha, oportunidad en la cual terminará la sociedad”. DOS) Acordaron modificar el artículo Séptimo del pacto social solo en aquella parte en la que menciona que en caso de que sea necesario realizar operaciones por sobre los límites establecidos en dicho artículo, don Iván Alende Domínguez deberá actuar juntamente con don Richard Alexis Ulloa Guzmán. El cambio consiste en que en caso de que sea necesario realizar operaciones por sobre los límites establecidos en el artículo Séptimo del pacto social, don Iván Alende Domínguez deberá actuar juntamente con cualquiera de las siguientes personas: don Juan Ignacio Ríos Correa, don Miguel Ángel Sánchez Carril, doña María Paz Sánchez Díaz, don Andrés Antonio Luongo Sánchez y don Nils Alberto Martin Castro. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Diciembre de 2019.