BAMBACH Y CAMPOS ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.887, Comuna San Miguel, certifico: Por escritura del 11/12/2019 ante mí, los señores JOSÉ MIGUEL BAMBACH SALVATORE; CLAUDIO ANDRÉS CAMPOS BIERWIRTH; PATRICIO HERNÁN REYES INFANTE; y JUAN AGUSTÍN LASO BAMBACH, todos domiciliados en Alonso de Córdova Nº 5.320, Oficina 1401, Las Condes, ciudad Santiago, y de paso en ésta, modificaron sociedad “BAMBACH Y CAMPOS ABOGADOS LIMITADA”, R.U.T. N° 76.320.204-6, constituida el 7/08/2013 en la Notaria de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, e inscrita a fs. 63.014 N° 41.561, del Registro Comercio Santiago año 2013, de la siguiente manera: (1) Amplían objeto social reemplazando artículo 2º Estatutos por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad es: a) la prestación de servicios de asesoría profesional en el área jurídica; b) El arrendamiento o subarrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles amoblados o no; el arrendamiento o subarrendamiento de servicios administrativos, contables, etcétera; el arrendamiento o subarrendamiento para el desarrollo de todo tipo de actividades profesionales, de todo tipo de servicios e insumos necesarios para tales actividades, tales como servicio de secretaría, estafetas, telefonía, impresión o fotocopiadora, internet; y en general el arrendamiento o subarrendamiento de todo tipo de servicios, insumos, etcétera, relacionados con el funcionamiento, puesta en marcha, o el desarrollo de una oficina o estación de trabajo; y c) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus actividades, o al objeto social, y la inversión en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, títulos de crédito, derechos litigiosos y demás títulos e instrumentos de inversión públicos y privados”.- Y (2) Incorporan diversos nombres de fantasía, reemplazando Artículo 1º Estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero: la razón social de la sociedad es “Bambach y Campos Abogados Limitada”, pudiendo usar para los efectos legales, comerciales y publicitarios, incluyendo bancos y organismos públicos o privados, cualquiera de las expresiones “Bambach y Campos Abogados Limitada”, “Byca”, “BBGS”, “BBGS Abogados” o “BBGS Chile”, con las que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra”.- Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 13 de diciembre de 2019.