AGRÍCOLA SANTA CRUZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 9918-2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular Octava Notaria de Santiago, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2019, repertorio 9918-2019, ante mí, la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Ernesto Valdés Valdivieso, conformada por doña María Francisca Valdés Vigil, C.I. N° 12.232.369-2, doña María Cristina Valdés Vigil, C.I. N° 12.628.221-4 y don Ernesto Valdés Vigil, C.I. 7.050.753-6, y doña María Cristina Angélica Vigil Portales, C.I. N° 4.727.591-1, en su calidad de socia, por sí, y en su calidad de integrante de la comunidad hereditaria antes referida; domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3.500, piso 16, Las Condes, Santiago, acordaron, en su calidad de socios, modificar la sociedad AGRÍCOLA SANTA CRUZ LIMITADA (la “Sociedad”), rol único tributario N° 77.085.410-5, inscrita a fojas 5.196, número 4.068 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997, en los siguientes aspectos: Modificación de la administración de la Sociedad: Los socios acordaron modificar la administración de la Sociedad, en el sentido que su uso de la razón social, administración y representación judicial y extrajudicial corresponda a doña María Cristina Angélica Vigil Portales, C.I. N° 4.727.591-1, doña María Francisca Valdés Vigil, C.I. N° 12.232.369-2, doña María Cristina Valdés Vigil, C.I. N° 12.628.221-4 y don Ernesto Valdés Vigil, C.I. 7.050.753-6, para que actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, puedan representar a la Sociedad con las amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. En todo lo no modificado expresamente se mantienen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 10 de diciembre de 2019.