MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA ERNESTO VALDÉS RIESCO LIMITADA

RUT 78333800-9 CVE 1698005
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2019
Repertorio
9913-2019
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Domicilio
Octava de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular Octava de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2019, repertorio 9913-2019, ante mí, la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Ernesto Valdés Valdivieso, conformada por doña María Francisca Valdés Vigil, C.I. N° 12.232.369-2, doña María Cristina Valdés Vigil, C.I. N° 12.628.221-4 y don Ernesto Valdés Vigil, C.I. 7.050.753-6, y doña María Cristina Angélica Vigil Portales, C.I. N° 4.727.591-1, en su calidad de socia, por sí, y en su calidad de integrante de la comunidad hereditaria antes referida; domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3.500, piso 16, Las Condes, Santiago; acordaron, en su calidad de socios, modificar la sociedad AGRÍCOLA ERNESTO VALDÉS RIESCO LIMITADA (la “Sociedad”), rol único tributario N° 78.333.800-9, inscrita a fojas 36.526, número 23.177 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992: Modificación de la administración de la Sociedad: Los socios acordaron modificar la administración de la Sociedad, en el sentido que su uso de la razón social, administración y representación judicial y extrajudicial corresponda a doña María Cristina Angélica Vigil Portales, C.I. N° 4.727.591-1 y a doña María Cristina Valdés Vigil, C.I. N° 12.628.221-4, para que actuando individualmente una cualquiera de ellas, puedan representar a la Sociedad con las amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. En todo lo no modificado expresamente se mantienen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 10 de diciembre de 2019.