SOCIEDAD MEDICA TORRES MUÑOZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2002
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don JAVIER RAUL TORRES MATAS, doña LUZ MARIA MUÑOZ VARISCO, doña LUZ MARIA TERESITA TORRES MUÑOZ, doña ANDREA FLORENCIA TORRES MUÑOZ, doña FRANCISCA JOSEFA TORRES MUÑOZ, y doña JAVIERA VALENTINA TORRES MUÑOZ, todos domiciliados en calle Mallalil 17651, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; modifican sociedad responsabilidad limitada "SOCIEDAD MEDICA TORRES MUÑOZ LIMITADA", constituida 28/01/2002, ante Notario de Santiago don Héctor Bown Ortega, extracto inscrito fojas 3354 N° 2672 Registro Comercio Santiago año 2002, publicado Diario Oficial 11/02/2002; modificada por escritura pública de fecha 17/08/2011, ante Notario de Santiago don Fernando Celis Urrutia, y por escritura pública de fecha 11/07/2014, ante Notario de Santiago don Fernando Celis Urrutia. Modificación consiste: Uno) Javier Raúl Torres Matas, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 42% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueño, de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere a doña Luz María Teresita Torres Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 15% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $300.000; b) Vende, cede y transfiere a doña Andrea Florencia Torres Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 20% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $400.000; y c) Vende, cede y transfiere a doña Francisca Josefa Torres Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 7% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $140.000.-; y Dos) Luz María Muñoz Varisco, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 13% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueña, de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere a doña Francisca Josefa Torres Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 3% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $60.000; y b) Vende, cede y transfiere a doña Javiera Valentina Torres Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $200.000. Quedan como únicos socios Javier Raúl Torres Matas, con el 3% de los derechos sociales; doña Luz María Muñoz Varisco, con el 32% de los derechos sociales; doña Luz María Teresita Torres Muñoz, con el 20% de los derechos sociales; doña Andrea Florencia Torres Muñoz, con el 25% de los derechos sociales; doña Francisca Josefa Torres Muñoz, con el 10% de los derechos sociales; y doña Javiera Valentina Torres Muñoz, con el 10% de los derechos sociales; quienes modifican cláusulas 4ª y 5ª del pacto social primitivo por las siguientes: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá indistinta y separadamente a los socios Javier Raúl Torres Matas y Luz María Muñoz Varisco, con amplias facultades”; y "QUINTO: Capital social $2.000.000, que socios aportan y enteran como sigue: a) Javier Raúl Torres Matas, aporta y entera $60.000, equivalentes al 3% del capital social; b) doña Luz María Muñoz Varisco, aporta y entera $640.000, equivalentes a 32% del capital social; c) doña Luz María Teresita Torres Muñoz, aporta y entera $400.000, equivalentes al 20% del capital social; d) doña Andrea Florencia Torres Muñoz, aporta y entera $500.000, equivalentes al 25% del capital social; e) doña Francisca Josefa Torres Muñoz, aporta y entera $200.000, equivalentes al 10% del capital social; y f) doña Javiera Valentina Torres Muñoz, aporta y entera $200.000, equivalentes al 10% del capital social; todos los aportes al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social”. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 30 de Octubre de 2019. Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.