SERVICIOS MEDICOS KE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2015
- Notario
- PEDRO PARRA AHUMADA
- Oficio
- Primera Notaría Peñalolén
- Comuna
- Peñalolén
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO PARRA AHUMADA, Notario Público Titular de la Primera Notaría Peñalolén, certifica que: Por escritura pública de veintiséis de Noviembre de 2019, ante, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Peñalolén, doña Eledier Alexandra Mardones Valenzuela, domiciliada en Quilín Sur N°10901 Casa 25, comuna de Peñalolén; don Jorge Antonio Torres Melo, domiciliado en Quilín Sur N°10901 Casa 25, comuna de Peñalolén, y doña Katherine Estefanía Olivares Valenzuela, domiciliada en Diagonal Santa Elena N°2565, Dpto 904, comuna de San Joaquín, modifican Sociedad “SERVICIOS MEDICOS KE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 19 de Agosto de 2015, ante Notario de Santiago doña María Gloria Acharan Toledo, inscrita Fs. 61773 Nº 36196, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2015. Publicada en el diario oficial de fecha 27 de Agosto de 2015, modificada por escritura pública de fecha 26 de Mayo de 2017, inscrita a fojas 44508 Nº 24283, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2017, anotada al margen inscripción social, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de Junio de 2017, forma siguiente: doña Eledier Alexandra Mardones Valenzuela, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 46 % del capital a doña Katherine Estefanía Olivares Valenzuela, quien compra, acepta y adquiere para sí, el precio de $50.000.- que se pagó con anterioridad a doña Eledier Alexandra Mardones Valenzuela. Como consecuencia la sociedad queda formada por don Jorge Antonio Torres Melo, con el 5% de los derechos sociales y doña Katherine Estefanía Olivares Valenzuela, con el 95%, de los derechos sociales. Los actuales socios modifican la administración en el sentido que corresponderá exclusivamente a doña Katherine Estefanía Olivares Valenzuela, con amplias facultades.- En lo no modificado se entiende plenamente vigentes cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractan. Santiago, 02 de Diciembre de 2019.-