INMOBILIARIA PSP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2019
- Notario
- RODRIGO ROJAS CASTILLO
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ROJAS CASTILLO, Notario Público de Concepción, con asiento en Avenida Michimalonco N° 1015, San Pedro de la Paz, Certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Diciembre de 2019, otorgada ante mí, CARLOS IVAN ESPINOZA SVERLIJ, domiciliado en Guillermo Frick N° 149, departamento 403, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Bio Bio; NATACHA GEORGINA ESPINOZA SVERLIJ, con domicilio en Dublé Almeida N° 3.443, departamento N°66, comuna de Ñuñoa, R. M., y; MARGARITA SUSANA ESPINOZA SVERLIJ con domicilio en Santa Beatriz N°50 departamento 504, Providencia, Región Metropolitana, R. M., modificaron “INMOBILIARIA PSP LIMITADA”, R.U.T. N° 76.259.363-7, inscrita en Registro de Comercio de Concepción a fojas 45 vuelta N°50 del año 2013 y publicada también en extracto en el Diario Oficial de fecha 07/01/2013, siguiente sentido: A) Natacha Georgina Espinoza Sverlij vende, cede y transfiere a doña Margarita Susana Espinoza Sverlij, el 16,67% de los derechos de la sociedad precio de la cesión de derechos $8.000.000 pagado en la forma indicada en la escritura; B) Carlos Iván Espinoza Sverlij venden, ceden y transfieren a doña Margarita Susana Espinoza Sverlij, el 16,67% de los derechos de la sociedad precio de la cesión de derechos $8.000.000 pagado en la forma indicada en la escritura; C) La administración de los negocios sociales, el uso de la razón social y la representación de la sociedad, judicial y extrajudicial corresponde a dos cualquiera de los socios en actuación conjunta, con facultades y restricciones señaladas en escritura extractada y Estatutos originales. D) Se reemplaza la primera parte Artículo Quinta de los Estatutos Sociales, hasta el primer punto seguido por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS, el que es aportado por los socios en la misma proporción, esto es, treinta y tres coma treinta y tres por ciento cada uno. El capital fue pagado íntegramente e ingresado a la caja social en la forma indicada en los Estatutos Originales. En consecuencia, cada socio tiene el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de participación social, capital que se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social.” En lo no modificado permanecen vigentes estatutos originales. Demás estipulaciones y detalle escritura extractada.- En San Pedro de la Paz, 12 de Diciembre de 2019.-