EMPORIO GOURMET EL RECREO SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2019
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 131, oficina 322, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 27 de Noviembre de 2019, ante mí, doña ZAIDA MARÍA ANGÉLICA GALAZ VERGARA, chilena, divorciada, empresaria, cédula de identidad número 8.961.749-9, domiciliada para estos efectos en calle Alcántara número 900, departamento 111, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don ÁLVARO ALFREDO VICUÑA GALAZ, chileno, soltero, ingeniero en administración, cédula de identidad número 15.336.464-8, domiciliado para estos efectos en calle Alcántara número 900, departamento 111, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad por acciones Emporio Gourmet El Recreo SpA, cambiando la razón social a “V y G Foodservice SpA”, modificando el objeto y modificando la administración designando como representantes legales de la sociedad a doña Zaida María Angélica Galaz Vergara y don Álvaro Alfredo Vicuña Galaz, quienes representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, salvo la limitación de que para representar a la Sociedad en cualquier operación cuyo objeto sea una suma superior a diez millones de pesos, deberán actuar necesariamente en forma conjunta. En virtud de lo anterior, se modificaron acuerdan eliminar el artículo primero transitorio de los estatutos y modificar los artículos relativos a la razón social y el objeto social, en los siguientes sentidos: “La razón social será “V y G Foodservice SpA”; “El objeto de la sociedad es a) la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos alimenticios, bebidas, helados, golosinas, revistas, libros, periódicos, artículos y productos manufacturados, de higiene personal, de telefonía móvil, eléctricos o electrónicos, de comuptación, de oficina, librería y juguetería; y, la explotación de toda clase de establecimientos comerciales y tiendas de venta, expendio de productos y servicios a público, tales como minimarkets, cafeterías, confiterías, quioscos, panaderías, pastelería y agencia de empresas de juegos de azar; b) la comercialización, compra, venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relaciones incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y /o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; c) la prestación de toda clase de servicios gastronómicos, catering, banquetería, cofee break, brunch, desayunos, almuerzos, cenas, pastelería, panadería, cafetería, planificación de eventos, bodas y otras celebraciones, ya sea en carritos de comida, food truck, a domicilio o en lugares establecidos; incluyendo la elaboración, preparación, fabricación, compra, venta, representación, comercialización, distribución, importación, exportación y envasado de toda clase de alimentos y bebestibles para llevar o servir, sean crudos o cocinados; como también el arriendo de maquinaria, materiales y utensilios de cocina y mobiliario para eventos; d) la comercialización, compra, venta directa o cualquier otro modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, leasing y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor”. Asimismo, se modificó el artículo referido a la administración de la sociedad, señalándose que ésta será administrada por doña Zaida María Angélica Galaz Vergara y don Álvaro Alfredo Vicuña Galaz, quienes representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, salvo la limitación de que para representar a la Sociedad en cualquier operación cuyo objeto sea una suma superior a diez millones de pesos, deberán actuar necesariamente en forma conjunta. Sociedad inscrita a fojas 91.928 número 49.828 del año 2016. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre del 2019.