CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAUR PRODUCTOS ORGANICOS LIMITADA

CVE 1697582
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2019
Notaría
Trigésima Segunda
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2019
Notario
MARIA PAZ VALDEZ VEJAR
Domicilio
Titular FRANCISCO VARAS FERNANDEZ
Comuna
Trigésima Segunda

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
3 años contados de la fecha de la escritura, prorrogables

Objeto social

El objeto de la sociedad es ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS y toda otra actividad relacionada con lo anterior

Administración

el uso del nombre o la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a exclusivamente a don DIEGO IGNACIO PÉREZ MARTÍNEZ, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PAZ VALDEZ VEJAR, Abogado, Notario Público Suplente del Titular FRANCISCO VARAS FERNANDEZ, de la Notaría Trigésima Segunda, calle Paseo Phillips Nº 23 Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 28 de Noviembre de 2019, ante mí, DIEGO IGNACIO PÉREZ MARTÍNEZ y doña MARÍA SOLEDAD MARTÍNEZ ADAMS, ambos con domicilio en Domingo Bondi N° 1035, depto 406, Las Condes, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Razón Social: El nombre o razón social CAUR PRODUCTOS ORGANICOS LIMITADA, pudiendo actuar válidamente con el nombre de fantasía CAUR ORGANIC LTDA. Objeto Social: El objeto de la sociedad es ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS y toda otra actividad relacionada con lo anterior. Domicilio Social: Ciudad de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer sucursales dentro o fuera del territorio de la República. Vigencia: 3 años contados de la fecha de la escritura, prorrogables. Capital Social: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), el cual es aportado por los socios de la forma que sigue: a) don DIEGO IGNACIO PÉREZ MARTÍNEZ suscribe el 35% del capital social, pagado con la suma de $350.000 a integrar dentro del plazo de 24 meses desde la fecha de la firma del presente contrato; Y b) doña MARÍA SOLEDAD MARTÍNEZ ADAMS suscribe el 65% restante del capital social, pagado con la suma de $650.000 a integrar dentro del plazo de 24 meses desde la fecha de la firma del presente contrato. Responsabilidad: La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: el uso del nombre o la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a exclusivamente a don DIEGO IGNACIO PÉREZ MARTÍNEZ, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará con las más amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de Diciembre de 2019.