CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BE-YS PAY CHILE SpA

CVE 1697183
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero

Objeto social

/a) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, administrarlos y percibir sus frutos, adquirir toda clase de acciones en sociedades en Chile o en el extranjero, sean anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, sociedades contractuales mineras, comunidades o asociaciones, bonos, debentures y todos los instrumentos, valores de inversión de renta fija o variable, tanto en Chile como en el extranjero, sea por cuenta propia o ajena, administrarlos y percibir sus frutos; /b) La inversión en toda clase de activos mobiliarios e inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; c) El desarrollo y comercialización de toda clase de bienes muebles, software, hardware, equipos de telecomunicaciones, y en general toda clase de productos servicios y asesorías relacionadas o no y que acuerden los accionistas; d) La importación, exportación y compraventa de sistemas, insumos, y equipos para informática, y todos aquellos actos, contratos, operaciones, negociaciones o transacciones permitidas por la Ley y que tengan relación directa o indirecta con los propósitos ya señalados; y, /e) En general, realizar todo tipo de actividades relacionadas con los anteriores y que sean de interés de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2019, repertorio número 6666, ante mí, Inversiones ADN SpA y MKO Investments, constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: BE-YS PAY CHILE SpA. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: /a/ La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, administrarlos y percibir sus frutos, adquirir toda clase de acciones en sociedades en Chile o en el extranjero, sean anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, sociedades contractuales mineras, comunidades o asociaciones, bonos, debentures y todos los instrumentos, valores de inversión de renta fija o variable, tanto en Chile como en el extranjero, sea por cuenta propia o ajena, administrarlos y percibir sus frutos; /b/ La inversión en toda clase de activos mobiliarios e inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; c) El desarrollo y comercialización de toda clase de bienes muebles, software, hardware, equipos de telecomunicaciones, y en general toda clase de productos servicios y asesorías relacionadas o no y que acuerden los accionistas; d) La importación, exportación y compraventa de sistemas, insumos, y equipos para informática, y todos aquellos actos, contratos, operaciones, negociaciones o transacciones permitidas por la Ley y que tengan relación directa o indirecta con los propósitos ya señalados; y, /e/ En general, realizar todo tipo de actividades relacionadas con los anteriores y que sean de interés de la Sociedad. Capital: $10.000.000, dividido en 10.000.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y que se deberá pagar dentro del plazo de 3 años desde la fecha de la presente escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- 12 de diciembre de 2019.