Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “Pinheiro SpA”
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios de asesorías en las áreas de la ingeniería, economía, administración y finanzas a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. B) La prestación de servicios de asesoría, gestión y representación, ya sea judicial o extrajudicial, en cualquier área del o negocio, ya sea a personas naturales y)o jurídicas, por cuenta propia o de terceros; C) La obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y, D) El arrendamiento, subarrendamiento de bienes inmuebles no amoblados o sin instalaciones que permitan el desarrollo de actividades comerciales o industriales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 28/11/2019, ante mi: 1) Andre Pinheiro de Souza, y 2) Rita de Cassia Sousa Barbosa, constituyeron sociedad por acciones bajo el nombre de “Asesorías e Inversiones Pinheiro SpA”, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, de propaganda o bancarios, la abreviatura o nombre de fantasía: “Pinheiro SpA” Objeto: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios de asesorías en las áreas de la ingeniería, economía, administración y finanzas a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. B) La prestación de servicios de asesoría, gestión y representación, ya sea judicial o extrajudicial, en cualquier área del o negocio, ya sea a personas naturales y/o jurídicas, por cuenta propia o de terceros; C) La obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y, D) El arrendamiento, subarrendamiento de bienes inmuebles no amoblados o sin instalaciones que permitan el desarrollo de actividades comerciales o industriales. Capital: $1.000.000.- enteramente suscrito y será pagado en el plazo de 2 años contados desde el acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2019.