CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Berna Limitada

CVE 1696408
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2019
Notario
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
Comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 30 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 2 años cada uno

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº1070, piso 2, Santiago, certifico que, por escritura pública de 22 de noviembre de 2019, ante mí, ANA LIDIA BELOJ BURLÉ y DANIEL RICARDO PASMANIK NUDMAN, domiciliados para estos efectos en Valle Alegre N°375, Las Condes, Región Metropolitana; PABLO NAHUM PASMANIK BELOJ, domiciliado en Capitán Crosbie N°800, torre 2, departamento 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, KAREN BERTA PASMANIK BELOJ, domiciliada en Hermanos Cabot N°7.818, departamento 1.302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron “INVERSIONES BERNA LIMITADA”, siendo las siguientes menciones objeto de extracto: Socios. Ana Lidia Beloj Burle, Daniel Ricardo Pasmanik Nudman, Pablo Nahum Pasmanik Beloj y Karen Berta Pasmanik Beloj, ya individualizados. Razón social. “INVERSIONES BERNA LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “Berna Ltda.” para fines publicitarios, de propaganda y de operaciones de bancos. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: Uno) La explotación, compra, loteo, urbanización y subdivisión, edificación, venta y arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios, locales comerciales y departamentos; Dos) Efectuar toda clase de inversiones, sea en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; Tres) La compra, venta importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y el desarrollo de toda clase de actividades complementarias a dicho comercio, incluida la promoción y distribución de los productos; Cuatro) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad; Cinco) Participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas; y, Seis) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital. $1.000.000: a) Ana Lidia Beloj Burle aporta la suma total de $10.000, equivalente al 1% del total del interés social; b) Daniel Ricardo Pasmanik Nudman, aporta la suma total de $10.000, equivalentes al 1% del total del interés social; c) Pablo Nahum Pasmanik Beloj aporta la suma total de $490.000, equivalentes al 49% del total del interés social; y, d) Karen Berta Pasmanik Beloj aporta la suma total de $490.000, equivalentes al 49% del total del interés social. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración y uso razón social. Corresponderá a Ana Lidia Beloj Burle y a Daniel Ricardo Pasmanik Nudman, quienes podrán actuar separada e indistintamente, en la forma y con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. Vigencia. Comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 30 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 2 años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2019.