SOCIEDAD INVERSIONES JIREH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 7545-2019
Sociedad
- Capital
- $35.000.000 CLP
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALARCÓN RAMÍREZ, Notario Titular, Claro Solar 831, Certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí en fecha 20 de Noviembre de 2019, anotada bajo el Repertorio Nº7545-2019, Don ROLANDO PATRICIO BOBADILLA FUENTEALBA, cédula de identidad número 10.574.568-0 y doña EUGENIA DEL CARMEN AREVALO ESPINOZA, cédula de identidad número 10.360.412-5, todos con domicilio en calle Montes Sabinos Nº510, Temuco, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, como sigue: 1) RAZON SOCIAL: Que, por escritura pública, se procedió a constituir Sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD INVERSIONES JIREH LIMITADA”, nombre de fantasía “SOCIEDAD JIREH LTDA. 2) DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero.- 3) EL OBJETO DE LA SOCIEDAD: a) La adquisición e inversión a cualquier título de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, como la explotación de estos; b) La participación en toda clase de sociedades civiles y comerciales; c) En general toda actividad y rubro que diga relación con los giros de la sociedad y que signifiquen un mejor funcionamiento para lograr los objetivos de la misma. 4) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: socio ROLANDO PATRICIO BOBADILLA FUENTEALBA. 5) FACULTADES: Las señaladas en el pacto social; 6) CAPITAL: La suma de $35.000.000, según forma señalada en el pacto social; 7) DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Monto respectivos aportes; 8) DE LOS BALANCES CONTABLES Y ESTADOS FINANCIEROS.- 31 de diciembre de cada año; 9) DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y SOPORTE DE PERDIDAS : 50 % cada uno; 10) DE LOS RETIROS: un máximo de una unidad de fomento mensual, salvo excepción señalada; 11) DEL PLAZO Y VIGENCIA DEL PACTO SOCIAL: 5 años, salvo prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, manifestación escritura pública con al menos 6 meses; 12 ) DE LAS MODIFICACIONES.Anuencia de unanimidad de los socios; 13) DE LA IMPOSIBILIDAD O FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS Y DE LA CONTINUIDAD DE LA SOCIEDAD: Según los señalado en pacto social; 13) DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: árbitro arbitrador el que recaerá en la persona del abogado don Rodrigo Ismael Gajardo Toro; 14) PRORROGA DE COMPETENCIA: Tribunales de Temuco; 15) ACTIVIDADES DE LOS SOCIOS: No rige prohibición. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. - Doy Fe.- Temuco, 10 de Diciembre del año 2019.