SOCIEDAD HOSTERIA RESTAURAN EL MAULE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2019, otorgada ante mí, don JIMMY ALFREDO GARRIDO PEDREROS, con domicilio en calle General Aldunate número seiscientos veinte oficina setecientos tres, de la ciudad y comuna de Temuco; en representación de don MARIO ISIDORO ULLOA GONZALEZ, de doña ELODIA STELLA ITURRA BASTIAS, y de doña JANETT STELLA ULLOA ITURRA, todos con domicilio en Villa Miramar sin número kilómetro dos coma cinco Puerto Saavedra a la playa, comuna de Saavedra, saneó y rectificó en sentido que se indicará, la escritura de constitución de SOCIEDAD HOSTERIA RESTAURAN EL MAULE LIMITADA, otorgada ante mí con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en la edición número cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, de fecha treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.- Rectificación y saneamiento consistió: En cláusula sexta de escritura señalada, socios estipularon aportar un capital de cuatro millones de pesos total y por error se señaló que: “DOS) Doña ELODIA STELLA ITURRA BASTIAS aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, de los cuales: quinientos mil aporta en efectivo, ingresando en arcas sociales y el saldo de un millón ciento ochenta mil pesos se enterarán en la medida que las necesidades sociales de la empresa lo requieran”.- Compareciente rectificó los términos de la expresión singularizada entre comillas por la siguiente: “DOS) Doña ELODIA STELLA ITURRA BASTIAS aporta la suma de un millón seiscientos ochenta mil pesos, de los cuales: quinientos mil pesos aporta en efectivo, ingresando en arcas sociales y el saldo de un millón ciento ochenta mil pesos se enterarán en la medida que las necesidades sociales de la empresa lo requieran”.- Dado el error numérico rectificado, citada sociedad no fue inscrita en el plazo dispuesto en el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, por lo que conforme prescribe el inciso final del artículo tercero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve don JIMMY ALFREDO GARRIDO PEDREROS suscribió escritura de saneamiento que se extracta, a fin de proceder a la inscripción de la sociedad.- Demás estipulaciones en escrituras extractadas.- Temuco, 10 de diciembre de 2019.