SOCIEDAD DE PROFESIONALES LÓPEZ, ESCOBAR, DEL RÍO, LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2019
- Comuna
- Pública de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 26 de Noviembre de 2019, ante mí, Julián Higinio López Masle, Felipe Cubillos Sigall 1715, casa 11, Lo Barnechea, Santiago; José Ignacio Escobar Opazo, Rinconada El Salto 945, Edificio Los Quillayes, depto. 601, Condominio Bosques de La Pirámide, Huechuraba, Santiago; Jorge Francisco Del Río Pérez, Av. Américo Vespucio Norte 576, depto. 801/802, Las Condes, Santiago; Felipe Octavio Leiva Fadic, Av. Francisco Bulnes Correa 3410, Condominio Ferrer, depto. 1-C, Las Condes, Santiago; modificaron SOCIEDAD DE PROFESIONALES LÓPEZ, ESCOBAR, DEL RÍO, LIMITADA, inscrita a fs. 90.395 N° 48.883 Registro Comercio de Santiago de 2016, en el siguiente sentido: 1) Julián López Masle vendió, cedió y transfirió a Felipe Leiva Fadic el 6,75% de los derechos sociales en la SOCIEDAD DE PROFESIONALES LÓPEZ, ESCOBAR, DEL RÍO, LIMITADA, en el precio de 1.406,9781 unidades de fomento; 2) José Ignacio Escobar Opazo vendió, cedió y transfirió a Felipe Leiva Fadic el 1,26% de los derechos sociales en la SOCIEDAD DE PROFESIONALES LÓPEZ, ESCOBAR, DEL RÍO, LIMITADA, en el precio de 262,6359 unidades de fomento; 3) Jorge Francisco Del Río Pérez vendió, cedió y transfirió a Felipe Leiva Fadic el 0,99% de los derechos sociales en la SOCIEDAD DE PROFESIONALES LÓPEZ, ESCOBAR, DEL RÍO, LIMITADA, en el precio de 206,3567 unidades de fomento; 4) Julián López Masle vendió, cedió y transfirió a José Ignacio Escobar Opazo el 7,25% de los derechos sociales en la SOCIEDAD DE PROFESIONALES LÓPEZ, ESCOBAR, DEL RÍO, LIMITADA, en el precio de 2.253,4885 unidades de fomento; 5) Jorge Francisco Del Río Pérez vendió, cedió y transfirió a José Ignacio Escobar Opazo el 3,01% de los derechos sociales en la SOCIEDAD DE PROFESIONALES LÓPEZ, ESCOBAR, DEL RÍO, LIMITADA, en el precio de 935,5862 unidades de fomento. Con motivo de lo anterior quedaron como únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE PROFESIONALES LÓPEZ, ESCOBAR, DEL RÍO, LIMITADA: con un 61% del capital social, Julián López Masle; con un 23% del capital social, José Ignacio Escobar Opazo; con un 7% del capital social, Jorge Francisco Del Río Pérez; y con un 9% del capital social, Felipe Leiva Fadic. Los actuales socios acordaron modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de quinientos millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (a) Don Julián López Masle aporta la suma de trescientos cinco millones de pesos, correspondientes al sesenta y uno por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en la caja social; b) Don José Ignacio Escobar Opazo aporta la suma de ciento quince millones de pesos, correspondientes al veintitrés por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en la caja social; c) Don Jorge Del Río Pérez aporta la suma de treinta y cinco millones de pesos, correspondientes al siete por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en la caja social; y don Felipe Leiva Fadic aporta la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, correspondientes al nueve por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en la caja social.”. Los actuales socios acordaron, también, agregar a los estatutos sociales el siguiente artículo sexto bis: “ARTICULO SEXTO BIS.- En caso de fallecimiento o incapacidad de don Julián López Masle, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a dos cualesquiera de los restantes socios quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, estarán premunidos de todas las facultades que sean necesarias para la completa administración de la sociedad, incluidas las que, por vía ilustrativa, se mencionan en la cláusula sexta de este instrumento”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Diciembre de 2019.