SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 11427
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de don Rodrigo Sanhueza Ríos
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario público Temuco, Prat N° 770, CERTIFICO, por escritura de fecha 03 de diciembre de 2019, ante mi, don JOSE EDGARDO GARCIA ORTEGA, domiciliado en Pedro de Valdivia 0400 local 601, Temuco, don JORGE ANTONIO AGUIRRE MELENDEZ, domicilio en Barros Arana 205 departamento 208, Temuco, y doña VIVIANA MACKARENA HERRERA MOLINA, domicilio en Gonzalo Rojas 515, Vilcún, declaran que don JOSE EDGARDO GARCIA ORTEGA y don JORGE ANTONIO AGUIRRE MELENDEZ son los únicos y actuales socios de la sociedad cuyo nombre o razón social es "SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JP LIMITADA " y cuyo nombre de fantasía es " SOCIEDAD JP LTDA. " , rut. 76.511.783-6, constituida por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2015 en la Notaría de Temuco de don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo repertorio 11.427, Inscrita Registro de Comercio Temuco año 2016, a fojas 87 vuelta Nº 61, extracto publicado Diario Oficial 41.350 de 7 de enero 2016. Capital social inicial $10.000.000.- Interés social cada uno de los socios 50%.- Por medio de este instrumento y por este acto, don JORGE ANTONIO AGUIRRE MELENDEZ vende, cede y transfiere total de su interés social ascendente a 50% a doña VIVIANA MACKARENA HERRERA MOLINA, ya individualizada, quién compra, adquiere y acepta para sí. El valor de la cesión asciende a la suma única y total de $5.000.000.- que la compradora o cesionaria ha pagado en dinero efectivo con anterioridad a este acto en diversas partidas y que el cedente declara haber recibido a su entera satisfacción.- Declaran don JORGE ANTONIO AGUIRRE MELENDEZ y don JOSE EDGARDO GARCIA ORTEGA, que no existen reclamos entre ellos. A contar de esta fecha, los únicos socios de la "SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JP LIMITADA", son don JOSE EDGARDO GARCIA ORTEGA con un 50% del interés social y doña VIVIANA MACKARENA HERRERA MOLINA, con un 50% del interés social.- Por este acto e instrumento, don JOSE EDGARDO GARCIA ORTEGA y doña VIVIANA MACKARENA HERRERA MOLINA vienen en señalar primeramente que aumentan el capital de la "SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JP LIMITADA", en $4.000.000.-, pasando, $10.000.000.- a $14.000.000.- Dado lo antes dicho los actuales y únicos socios modifican el pacto social primitivo en el sentido siguiente: A) Se modifica la cláusula CUARTO del pacto social, eliminando su actual tenor, reemplazándolo por el siguiente: “…CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $14.000.000.- , que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don JOSE EDGARDO GARCIA ORTEGA aporta la suma de $7.000.000.-, de los cuales $5.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad, y $2.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y del otro socio, equivalente al 50% del capital social; y b) doña VIVIANA MACKARENA HERRERA MOLINA, aporta la suma de $7.000.000.-, de los cuales $5.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad por el anterior socio, y $2.000.000.- se pagan en este acto, mediante el aporte en dominio de las siguientes maquinarias : un horno eléctrico, para pizzas, marca Thomas; un horno a gas marca Maigas de tres cámaras y un cooler industrial Mimet. Dichas maquinarias son avaluados por los socios de común acuerdo en la suma de $750.000.- las dos primeras y, $500.000.- la tercera de ellas, por lo que su aporte a la sociedad es el equivalente al 50% del capital social.- B) Se modifica la cláusula SEXTO del pacto social, eliminando su actual tenor, reemplazándolo por el que se indica y en que se determina que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a uno cualesquiera de los socios indistintamente, con amplias facultades señaladas en escritura que extracto. En lo no modificado rige en todas sus partes el pacto social primitivo ya citado.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Temuco, 10 de diciembre de 2019.-