SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL OLIVAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2019
- Notario
- ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ
- Oficio
- 6 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $225.559 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la 6 Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía Nº 1.085, piso 14, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura de hoy, ante mi, se redujo a escritura pública, acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL OLIVAR SpA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1983, a fojas 9.605 número 5.635, en la que se acordó: 1) Disminuir el capital social, por efecto del derecho a retiro ejercido por el accionista INVERSIONES E INMOBILIARIA AURELIANO EZQUERRA SpA, de la suma de $225.559.545 dividido en 10.000 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal, a la suma de $171.718.482, dividido en 7.613 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal. 2) Modificar la sociedad mediante aumento del capital social actualizado, de la suma de $171.718.482, dividido en 7.613 acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal ni preferencias, a la suma de $1.470.248.482, esto es, un aumento de $1.298.530.000, mediante la emisión de 10.000 mil nuevas acciones de pago, las que deberán suscribirse y pagarse en dinero efectivo, o con cargo a otros bienes o valores susceptibles de apreciación pecuniaria, en el plazo máximo de 1 año a contar de ésta fecha, colocadas y suscritas en la misma Junta. En consecuencia, Se sustituye “Artículo Cuarto”, de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.470.248.482, dividido en 17.613 acciones, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y sin preferencias alguna, totalmente suscrito y pagado hasta la cantidad de 9.913 acciones y el saldo, ascendente a 7.700 acciones, se pagarán en el plazo máximo de 1 año a contar de ésta fecha, en dinero efectivo, o con cargo a otros bienes o valores susceptibles de apreciación pecuniaria.”. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago 5 de diciembre de 2019.