CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PRAT Y GUERRERO LIMITADA

CVE 1695412
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2019
Notario
UERLE
Oficio
17 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de tres años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada

Objeto social

Establecimiento de larga estadía para el adulto mayor que brindaran hospedaje, alimentación y cuidado a personas, dándoles terapia ocupacional necesaria para retrasar su deterioro mental, físico y emocional, así como la programación necesaria para mejorar o al menos conservar su calidad de vida; además de la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamientos u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios y en general todo aquello que acuerden los socios y que digan relación con el objeto principal. Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público 17 Notaría Santiago, Ahumada 236, Piso 3, Santiago. Certifico: Por escritura de fecha 28 de Noviembre de 2019, ante mí Doña ERICKA PATRICIA PRAT BARREDA, domiciliada en calle José Joaquín Vallejos número mil trescientos cincuenta y cinco, comuna de San Miguel, y don CRISTIÁN ESTEBAN GUERRERO ARAYA, domiciliado en calle José Joaquín Vallejos número mil trescientos cincuenta y cinco, comuna de San Miguel; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “INVERSIONES PRAT Y GUERRERO LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “PRAT Y GUERRERO LIMITADA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos del país o extranjero. Objeto Social: Establecimiento de larga estadía para el adulto mayor que brindaran hospedaje, alimentación y cuidado a personas, dándoles terapia ocupacional necesaria para retrasar su deterioro mental, físico y emocional, así como la programación necesaria para mejorar o al menos conservar su calidad de vida; además de la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamientos u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios y en general todo aquello que acuerden los socios y que digan relación con el objeto principal. Administración y uso de razón social: será ejercida por Doña ERICKA PATRICIA PRAT BARREDA, quien, anteponiendo a su nombre la razón social, la representará judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investida de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Capital: $1.000.000 aportados de la siguiente manera: Uno) Doña ERICKA PATRICIA PRAT BARREDA, ya individualizada, aporta la cantidad de un novecientos mil pesos, equivalente al noventa por ciento del capital social, que se entera de la siguiente forma: a) Con la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto y en dinero efectivo. b) Con la suma de cuatrocientos mil pesos, que serán enterados en caja social, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la presente escritura. Dos) Don CRISTIÁN ESTEBAN GUERRERO ARAYA, ya individualizado, aporta la cantidad de cien mil pesos, equivalente al diez por ciento del capital social, que se entera de la siguiente forma: a) Con la suma de cincuenta mil pesos, que paga en este acto y en dinero efectivo. b) Con la suma de cincuenta mil pesos, que serán enterados en caja social, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la presente escritura. Responsabilidad: limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de tres años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de Diciembre de 2019. María Angélica Galán Bäuerle, Notario Público.