Inversiones MASS 4000 Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 11010-2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de escritura extractada. Este plazo se entenderá automáticamente renovado por períodos sucesivos de 10 años cada uno si ninguno de los socios expresa su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación a la expiración del plazo entonces vigente
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social de la Sociedad, su administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá al socio Roberto Ignacio Lewin Vial, quien actuando individualmente, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, y de conformidad a las facultades y poderes que se le otorgan en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 06 de diciembre 2019, repertorio N° 11.010-2019, ante mí, doña María Victoria Tocornal Díaz, cédula nacional de identidad número 15.314.145-2 y don Roberto Ignacio Lewin Vial, cédula nacional de identidad número 15.641.160-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gertrudis Echeñique número 598, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “Inversiones MASS 4000 Limitada” (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /Uno/ Realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, pero no limitado a, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; /Dos/ Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; /Tres/ Prestar toda clase de servicios de asesorías y consultorías, ya sean de carácter inmobiliario, comercial, financiero, económico o de cualquier otro tipo que los socios acuerden; y /Cuatro/ en general, realizar de todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales y que acuerden sus socios. Capital: El capital social será la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y enterado en el acto de constitución, en la siguiente forma y proporción: /Uno/ la socia María Victoria Tocornal Díaz aporta la suma de 500.000 pesos, correspondiente al 50% de los derechos sociales, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo.; y /Dos/ el socio Roberto Ignacio Lewin Vial aporta la suma de 500.000 pesos, correspondiente al 50 % de los derechos sociales, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo. Responsabilidad: Se dejó expresa constancia que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social de la Sociedad, su administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá al socio Roberto Ignacio Lewin Vial, quien actuando individualmente, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, y de conformidad a las facultades y poderes que se le otorgan en escritura extractada. Duración: 10 años contados desde la fecha de escritura extractada. Este plazo se entenderá automáticamente renovado por períodos sucesivos de 10 años cada uno si ninguno de los socios expresa su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación a la expiración del plazo entonces vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2019.