Inversiones Cadaqués S.A.
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2019
- Notario
- René Benavente Cash
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $258.017.099 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRené Benavente Cash, Notario Público, Titular de 45° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, piso 7, certifico, por escritura esta fecha, ante mí: se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 02 de diciembre de 2019 de la sociedad INVERSIONES CADAQUES S.A., sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 56.961 número 35.096 del año 2014, en la cual se acordó: a) Aumentar el capital de la sociedad "Inversiones Cadaqués S.A." de la cantidad de $258.017.099.- a la suma de $270.281.168.-, capital que se encuentra dividido en 469.776 acciones de la serie A y 247.942.490 acciones de la serie B, todas nominativas, sin valor nominal, lo anterior como consecuencia de la aplicación de la norma establecida en el Artículo 10, inciso 2° de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas. b) La división de "Inversiones Cadaqués S.A.", en dos sociedades anónimas cerradas, manteniéndose en consecuencia la actual sociedad "Inversiones Cadaqués S.A." y constituyéndose una nueva sociedad anónima cerrada bajo el nombre de "Inversiones Amalfi S.A.". cuyos estatutos se extractan separadamente. c) La disminución de capital de "Inversiones Cadaqués S.A." como consecuencia de la división y de la parte de capital asignada a la nueva sociedad, quedando el capital de "Inversiones Cadaqués S.A." en $45.947.799 dividido en 469.776 acciones de la serie "A" y 247.942.490 acciones de la serie "B"; todas acciones nominativas, sin valor nominal. Las acciones de la Serie A tendrán derecho a designar a dos de los tres miembros titulares del directorio y sus dos suplentes. Además, sin el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones de la serie "A" no podrán aprobarse ninguna modificación de los estatutos de la sociedad ni cualquiera de los actos a los que se refiere el artículo sesenta y siete de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis en todos sus incisos. Las acciones de la Serie "B" tendrán derecho a recibir en cada ejercicio un dividendo de un cinco por ciento mayor que aquel de cualquier naturaleza que la sociedad reparta a los accionistas de la Serie "A" y tendrán derecho a elegir un miembro titular del directorio y a su suplente. Las preferencias antes indicadas se extinguirán el día primero de enero del año dos mil cuarenta y cuatro. Las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de Diciembre de 2019. René Benavente Cash, Notario Público.