Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 25068-2019
- Notario
- CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
- Oficio
- Quincuagésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales. Especialmente la adquisición, enajenación y explotación a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos o de cualquier naturaleza, derecho de cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, explotación de los mismos por cuenta propia o ajena realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o futuro para dar cumplimiento al giro social;
Administración
don ARIEL RAFAEL VEGA ALDUNATE, Chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y uno guion seis, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo noveno de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, CERTIFICO QUE: por escritura pública de fecha 06 de diciembre del año 2019, repertorio 25068-2019, ante la Notario Suplente de este oficio doña Zarella Camerotto Moraga, comparecieron doña Ernestina Alexandra Aldunate Caro, chilena, soltera, jubilada, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco guion cuatro, y Daniel Fernando Rosenblatt Alcántara, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete guion cinco, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Concepción 81, oficina 802, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: El nombre de la Sociedad es “INVERSIONES ABRIR SpA”. Pudiendo usar como nombre de fantasía “ABRIR SPA”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales. Especialmente la adquisición, enajenación y explotación a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos o de cualquier naturaleza, derecho de cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, explotación de los mismos por cuenta propia o ajena realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o futuro para dar cumplimiento al giro social; Capital: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; las acciones en que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: a) ERNESTINA ALEXANDRA ALDUNATE CARO suscribe en este acto ochocientas acciones, equivalentes a la suma de un ochocientos mil pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; y b) DANIEL FERNANDO ROSENBLATT ALCÁNTARA suscribe en este acto mil doscientas acciones, equivalentes a la suma de un millón doscientos mil pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; Administración: don ARIEL RAFAEL VEGA ALDUNATE, Chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y uno guion seis, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo noveno de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 09 de diciembre del año 2019.