Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2019
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don CARLOS JESÚS CANTUARIAS LAGUNAS domiciliado en calle Ismaél Valdés Vergara número 640, Oficina 7-B, Comuna de Santiago, Región Metropolitana y doña DORA ISABEL ORTEGA CRUZAT, domiciliada en José Domingo Cañas Nº 705, departamento 133, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por Acciones. Razón social: “ECONSUME SpA”. Objeto El objeto de la sociedad será la producción, fabricación, comercialización y distribución de productos y/o servicios de carácter ecológico y/o ambiental, tales como alimentos, cualquier producto o servicio tradicional, incluida línea electrónica, ropa y artesanias, cosmética, aseo personal y de casas y lugares, productos reciclados o reciclables todo ello con certificación ambiental y/o ecológica, además de la prestación de servicios de asesoría, inversiones, administración, representaciones comerciales, producción y consultorías en propiedad inmobiliaria y de productos con certificación ecológica, de buenas prácticas ambientales y mejora ambiental, así como también la organización y producción de seminarios de capacitación y eventos varios estudios de mercado, de opinión y asesorías técnicas de mercado, confección de informes escritos que representen opiniones de profesionales relativos al objeto y en general, todos los negocios y operaciones que el constituyente estime necesarias relacionadas para el cumplimiento del objeto social, en el marco del ámbito ecológico. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán indistintamente a los accionistas don Carlos Jesús Cantuarias Lagunas y doña Dora Ortega Cruzat los que podrán actuar por intermedio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto. Capital Social: El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, aportado de la siguiente manera: /a/ Don CARLOS CANTUARIAS LAGUNAS suscribe dos mil quinientas acciones, por la suma de dos millones quinientos mil pesos, cuyo íntegro valor pagará a la sociedad, en dinero efectivo, dentro del plazo de 30 dias hábiles a contar de la fecha de la presente escritura; /b/ Doña DORA ISABEL ORTEGA CRUZAT suscribe dos mil quinientas acciones, por la suma de dos millones quinientos mil pesos, cuyo íntegro valor pagará a la sociedad, en dinero efectivo, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la presente escritura. Duración indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 noviembre 2019.