CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL GASTRONOMICA SyP LIMITADA

RUT 25504186-K CVE 1695958
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2019
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Domicilio
con oficio en calle Campos 377

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Campos 377, Certifica: Por escritura de hoy, ante mí, JORGE AUGUSTO PEREZ CUBAS, peruano, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.504.186-K, domiciliado en Cáceres 153, Rancagua; y OMER SILVA ZAMORA, peruano, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.612.523-8, domiciliado en Cáceres 202, Rancagua, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social será "COMERCIAL GASTRONOMICA SyP LIMITADA", pudiendo actuar para todos los efectos legales, incluso ante bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos con el nombre de fantasía "TACU TACU 3 LTDA." y su domicilio es la ciudad y comuna de Rancagua, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que puedan establecer en otros puntos de la ciudad o del país. La sociedad tendrá por objeto preparación, elaboración, acondicionamiento, envasado, distribución, comercialización y compra de alimentos comestibles y bebidas en general, al por mayor y menor; la explotación de los rubros de servicios de comida preparada o casino; asimismo podrá adquirir, instalar y explotar toda clase de establecimientos industriales, locales comerciales, que desarrollen actividades directa o indirectamente relacionadas con el giro de la sociedad en el ramo de casinos, restaurante o similares; podrá ejecutar todo otro negocio directa o indirectamente relacionado con ellas y la representación de cualquier naturaleza de empresas y productos chilenos o extranjeros y todo aquello que los socios acuerden. La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al socio don Omer Silva Zamora, quien anteponiendo su firma a la razón social la obligará y representará con facultades señaladas en cláusula tercera del pacto social.- El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos aportando cada socio la suma de siete millones quinientos mil pesos cada uno, en este acto, en dinero en efectivo, ya ingresados a caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- La sociedad empezará a regir con esta fecha y durará diez años, este plazo se entenderá renovado automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por escritura pública, anotada al márgen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Rancagua, todo con una anticipación mínima de seis meses. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 06 de Diciembre de 2019.