CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

Chungungo S.A.

CVE 1695869
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2019
Repertorio
15685/2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogada notario titular de la décima octava notaria de Santiago, domiciliada en Huérfanos seiscientos sesenta y nueve, octavo piso, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2019, repertorio N° 15.685 / 2019, otorgada ante mi suplente, doña Paula Luna Saéz; José Tomás Castro Poch, ingeniero civil, cédula de identidad número quince millones trescientos setenta y siete mil trescientos noventa y cuatro guión siete; y la sociedad por acciones denominada Ágata SpA, con Rol Único Tributario número setenta y siete millones ochenta y siete mil setecientos cincuenta y uno guión dos; ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Rafael Gumucio número quinientos veinticuatro, de la comuna de Las Condes, hicieron constar: uno. José Tomás Castro Poch convirtió Empresa Individual en sociedad anónima; dos. Ágata SpA concurrió a la constitución de la sociedad anónima, mediante la suscripción y pago de una parte del capital social; tres. la sociedad se denominó Chungungo S.A., domicilio ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero; duración indefinida. El objeto de la sociedad es la inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir por si sola o junto a otras personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y en el desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y ya sea a su propio nombre o al de sus mandantes. El capital de la sociedad es la suma de quinientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil trescientos setenta y tres pesos, dividido en quinientas cuarenta y nueve millones cuatrocientas veintidós mil trescientas setenta y tres acciones iguales, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, y se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en la cláusula tercera transitoria de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2019.