MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Atención Médico Infantil Integral Limitada

RUT 76832486-7 CVE 1695662
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Soledad Santos Muñoz, Notario Titular, de la 7ª Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico, Por escritura pública de 9 de diciembre de 2019, ante mí: Doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, chilena, medico pediatra, domiciliada en Carmen número 602, departamento 808, comuna de Santiago, R.M., doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, ecuatoriana, medico pediatra, domiciliada en Avenida Ejercito Libertador número 688, departamento 301, comuna de Santiago, Region Metropolitana, doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, chilena, nutricionista, domiciliada en Santa Isabel número 176, departamento 2206, comuna de Santiago, R. M., en calidad de únicos socios vienen en rectificar escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada denominada "ATENCIÓN MÉDICO INFANTIL INTEGRAL LIMITADA", constituida de fecha 13 de julio de 2017, otorgada por don Alejandro Américo Álvarez Barrera, notaria de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos número 1160, subsuelo, comuna de Santiago, suplente del titular de don Félix Jara Cadot, Inscrita a fojas 61731, Numero 33410 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017; La sociedad fue modificada ante notario publico doña María Soledad Santos Muñoz, titular de la 7° Notarí a de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, Inscrita a fojas 92364, Numero 45378 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019 en lo siguiente: A) En la referida escritura pública de modificación de sociedad se incurrió en un error involuntario al mal señalar que fecha de constitución de sociedad fue el año dos mil diecinueve, cuando su real fecha de constitución ocurrió en año dos mil diecisiete; Por medio de la presente escritura de rectificación se rectifica dicho error en escritura publica de modificación al señalar que el año de constitución de la sociedad ocurrió en año dos mil diecisiete; B) Igualmente en la referida escritura pública de modificación de sociedad se incurrió en otro error involuntario al señalar erróneamente en titulo SEGUNDO en relación a CESION DE DERECHOS, en señalar a vendedor y comprador como la misma persona en una de las cesiones ocurridas: Por la presente escritura de rectificación se subsana el reparo de la “letra B)” en el siguiente sentido: DONDE DICE: CESIÓN DE DERECHOS: El Socio don EDUARDO ANDRES CARVAJAL GONZALEZ ya individualizado vende cede y transfiere parte de su participación social equivalente a la suma cuatrocientos veinte mil pesos de los derechos sociales que le corresponden a doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, ya individualizada, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos veinte mil pesos que doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, paga en este acto en dinero en efectivo; El Socio don EDUARDO ANDRES CARVAJAL GONZALEZ ya individualizado vende cede y transfiere parte de su participación social equivalente a la suma cuatrocientos quince mil pesos de los derechos sociales que le corresponden a doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, ya individualizada, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos quince mil pesos que doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, paga en este acto en dinero en efectivo; El Socio don CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE ya individualizado vende cede y transfiere el total restante de su participación social equivalente a la suma cuatrocientos quince mil pesos de los derechos sociales que le corresponden a doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, ya individualizada, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos quince mil pesos que doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, paga en este acto en dinero en efectivo; Los comparecientes renuncian a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato; de esta manera la sociedad queda conformada únicamente por doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, ya individualizadas, en las proporciones que mas adelante se detalla: DEBIENDO DECIR: CESIÓN DE DERECHOS: El Socio don EDUARDO ANDRES CARVAJAL GONZALEZ ya individualizado vende cede y transfiere parte de su participación social equivalente a la suma cuatrocientos veinte mil pesos de los derechos sociales que le corresponden a doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, ya individualizada, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos veinte mil pesos que doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, paga en este acto en dinero en efectivo; El Socio don EDUARDO ANDRES CARVAJAL GONZALEZ ya individualizado vende cede y transfiere parte de su participación social equivalente a la suma cuatrocientos quince mil pesos de los derechos sociales que le corresponden a doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, ya individualizada, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos quince mil pesos que doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, paga en este acto en dinero en efectivo; El Socio don EDUARDO ANDRES CARVAJAL GONZALEZ ya individualizado vende cede y transfiere el total restante de su participación social equivalente a la suma cuatrocientos quince mil pesos de los derechos sociales que le corresponden a doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, ya individualizada, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos quince mil pesos que doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, paga en este acto en dinero en efectivo; Los comparecientes renuncian a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato; de esta manera la sociedad queda conformada únicamente por doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, ya individualizadas, en las proporciones que se detalla. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de diciembre de 2019.