Agencia de Aduanas Felipe Serrano Solar y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2019
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $122.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público 42° Notaría de Santiago, con domicilio en Agustinas 1070 segundo piso, certifica: Por escritura publica de fecha 29.11.2019 ante mí, don FELIPE ANDRÉS SERRANO SOLAR, con domicilio en calle Barros Borgoño doscientos veinticinco, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago; don FELIPE ANDRÉS RAFAEL SERRANO MARCET, con domicilio en calle Barros Borgoño doscientos veinticinco, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago; Cesión de Derechos y Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “AGENCIA DE ADUANAS FELIPE SERRANO SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 23-10-2001, ante Notario Público Eduardo Avello Concha, inscrita a Fs. 27.350, N° 22.303, Año 2001, Registro Comercio, CBR Santiago. Cesión y modificación consiste en: 1) FELIPE ANDRÉS SERRANO SOLAR, vende, cede y transfiere a don FELIPE ANDRÉS RAFAEL SERRANO MARCET, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 29% de los derechos sociales. El precio de la cesión asciende a la suma de $59.000.000 de pesos, los que se cancelan en este acto, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción. En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad: don FELIPE ANDRÉS SERRANO SOLAR con un 50% de los derechos sociales y don FELIPE ANDRÉS RAFAEL SERRANO MARCET con un 50% de los derechos sociales. Como consecuencia de las modificaciones al pacto social originada por la cesión de derechos, los actuales socios acuerdan introducir las siguientes modificaciones a la sociedad referida: A) En la cláusula quinta referente a la Administración de la Sociedad se conviene lo siguiente: don FELIPE ANDRÉS SERRANO SOLAR y don FELIPE ANDRÉS RAFAEL SERRANO MARCET podrán actuar en forma conjunta y separadamente, indistintamente. B) En la cláusula sexta referente al capital de la sociedad se conviene aumentar el capital social de $122.000.000 de pesos ya pagados, al monto de $140.000.000 de pesos, que los socios enteran con el pago de la suma de $18.000.000 de pesos en proporción a su participación en el capital social, esto es $9.000.000 de pesos por don FELIPE ANDRÉS SERRANO SOLAR, y $9.000.000 de pesos por don FELIPE ANDRÉS RAFAEL SERRANO MARCET. El capital que se aumenta será pagado en un plazo de tres años por los comparecientes en la medida que lo requieran las necesidades de la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 04 de Diciembre de 2019.