MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD FRANCO & PEREIRA LIMITADA

RUT 76882196-8 CVE 1694899
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2019
Notario
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
Domicilio
Arlegui 333

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular, Arlegui 333, local 111, Viña del Mar, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de Noviembre de 2019, ante mí; don CLAUDIO FRANCISCO GODOY MONTENEGRO, en calidad de administrador de la sociedad conyugal y cónyuge de CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, ambos domiciliados en calle Exequiel Valencia N° 257, casa 22, Belloto Norte, Quilpué, como parte vendedora de derechos sociales; FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES, domiciliado en Avenida Nueva Marina, N° 350, departamento 172, Viña de Mar y PATRICIA AUDREY PAZ NAIPIO, con domiciliado en calle Von Schroeder 273, departamento 608, torre B, Viña de Mar, como parte compradora de derechos sociales, modifican “SOCIEDAD FRANCO & PEREIRA LIMITADA”, RUT N° 76.882.196-8, constituida por escritura pública de 02 de mayo del año 2018, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a fojas 801 vuelta, N° 657, del año 2018 y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 42.060, de fecha 18 de mayo del año 2018. Modificada posteriormente, por escritura pública de 12 de diciembre del año 2018, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial n° 42.247, de fecha 07 de enero del año 2019 y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a fojas 189, n° 144, del año 2019. Celebran la siguiente compraventa y modifican en el siguiente sentido: CLAUDIO FRANCISCO GODOY MONTENEGRO, vende, cede y transfiere, el 39% de los derechos de la SOCIEDAD FRANCO & PEREIRA LIMITADA y que corresponden a su cónyuge, CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, en la forma que a continuación se indica: a) un 10% a FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el referido porcentaje de los derechos, pagando la suma única y total de un $1.500.000 pesos, que paga en efectivo en este acto y que el otro recibe, señalando que nada se adeudan; b) un 29% a PATRICIA AUDREY PAZ NAIPIO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el referido porcentaje de los derechos, pagando la suma única y total de $4.000.000 de pesos, que paga en efectivo en este acto y que el otro declara recibirlo, señalando que nada se adeudan. En virtud de la compraventa de derechos antes indicada, FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES queda con el 70% de los derechos, PATRICIA AUDREY PAZ NAIPIO con el 29% de los derechos y doña CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, con el 1% de los derechos en la referida sociedad. Los comparecientes vienen en modificar cláusula tercera de la escritura pública de constitución de la Sociedad Franco y Pereira Limitada, en el siguiente sentido: Donde dice: “La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES y doña CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, quienes, actuando en forma conjunta”. Debe modificarse por la siguiente expresión: “La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES y doña PATRICIA AUDREY PAZ NAIPIO, quienes, actuando en forma conjunta”. Además modifican cláusula quinta de la escritura de compraventa de derechos sociales y modificación de escritura social de la Sociedad Franco y Pereira Limitada, en el siguiente sentido: Donde dice: “Las utilidades y pérdidas que arroje un balance se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES, con un 60% y doña CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, con un 40%”. Debe modificarse por la siguiente expresión: “Las utilidades y pérdidas que arroje un balance, se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: FRANCISCO JAVIER FRANCO TORRES, con un 70%, PATRICIA AUDREY PAZ NAIPIO con un 29% y doña CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, con un 1%”. Comparece en este acto doña CLAUDIA ORIELLE PEREIRA GODOY, autorizando expresamente lo estipulado en esta escritura por su cónyuge don CLAUDIO FRANCISCO GODOY MONTENEGRO, aceptando lo acordado en cada una de las cláusulas de la presente escritura. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 02 de Diciembre de 2019.