Maq Rent SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $672.372 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es a) la compra, venta, exportación, importación, arrendamiento u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de todo tipo de maquinarias y vehículos, como asimismo el transporte de maquinaría de un lugar a otro; b) la prestación de servicios de arriendo de maquinarias con operador; y c) en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941 – Local 302, Santiago, certifico que con fecha 12 de noviembre de 2019, ante mí, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de Maq Rent SpA (la “Sociedad”), celebrada ante mí con fecha 12 de noviembre de 2019, en la que accionistas Victor Valech Yarur e Inversiones CJV Limitada acordaron: (i) aumentar el capital de la Sociedad y (ii) modificar y aprobar texto refundido de los estatutos sociales, del cual se extracta lo siguiente: Nombre o Razón Social: “Maq Rent SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es a) la compra, venta, exportación, importación, arrendamiento u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de todo tipo de maquinarias y vehículos, como asimismo el transporte de maquinaría de un lugar a otro; b) la prestación de servicios de arriendo de maquinarias con operador; y c) en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $672.372.480 dividido en 3.240 acciones ordinarias y sin valor nominal, de las cuales 1.000 acciones, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, y 2.240 acciones, se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años contados de la fecha de la referida junta. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 5 de diciembre de 2019. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.