MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Concordia Limitada

RUT 76006455-6 CVE 1694753
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2019
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público Titular Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echeñique 30, of. 32, Las Condes, certifico que por escritura pública de 15 de octubre de 2019, otorgada ante el titular: María de la Luz Chadwick Hurtado, Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro, Carlos Eugenio Lavín Subercaseaux, María Angélica Lavín Subercaseaux, Alejandra Julia Lavín Subercaseaux, Francisco José Lavín Chadwick, Inversiones Odín SpA, Dora SpA, Alela SpA, Inversiones Precordillera SpA y Santa Lucía SpA, todos domiciliados para estos efectos en calle Aurelio González 3390, piso 3, comuna de Vitacura, Santiago, acordaron las siguientes cesiones de derechos sociales de INVERSIONES CONCORDIA LIMITADA: (1) Carlos Eugenio Lavín Subercaseaux, en su calidad de empresario individual, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en Inversiones Concordia Limitada, ascendentes al 20% del capital social, a Inversiones Odín SpA, en condiciones que se señala en escritura que se extracta; (2) María Angélica Lavín Subercaseaux, en su calidad de empresario individual, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en Inversiones Concordia Limitada, ascendentes al 20% del capital social, a Dora SpA, en condiciones que se señala en escritura que se extracta; (3) Alejandra Julia Lavín Subercaseaux, en su calidad de empresario individual, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en Inversiones Concordia Limitada, ascendentes al 20% del capital social, a Alela SpA, en condiciones que se señala en escritura que se extracta; (4) Francisco José Lavín Chadwick, en su calidad de empresario individual, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en Inversiones Concordia Limitada, ascendentes al 20% del capital social, a Inversiones Precordillera SpA, en condiciones que se señala en escritura que se extracta; y (5) María de la Luz Chadwick Hurtado, en su calidad de empresario individual, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en Inversiones Concordia Limitada, ascendentes al 20% del capital social, a Santa Lucía SpA, en condiciones que se señala en escritura que se extracta. Con motivo de las cesiones de derechos, quedan como únicos socios de INVERSIONES CONCORDIA LIMITADA: Inversiones Odín SpA, Dora SpA, Alela SpA, Inversiones Precordillera SpA, Santa Lucía SpA y Carlos Eugenio Lavín García - Huidobro, quienes acordaron modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de $10.000.000.-, aportado y enterado por los socios en la siguiente forma: (a) Inversiones Odín SpA con $2.000.000.-, equivalentes a un 20% del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (b) Dora SpA con $2.000.000.-, equivalentes a un 20% del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (c) Alela SpA con $2.000.000.-, equivalentes a un 20% del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (d) Inversiones Precordillera SpA con $2.000.000.-, equivalentes a un 20% del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (e) Santa Lucía SpA con $2.000.000.-, equivalentes a un 20% del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (f) Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro aporta su trabajo en calidad de socio industrial, sin dedicación exclusiva, en la gestión y administración de los negocios sociales, especialmente su experiencia empresarial, en lo referente a las decisiones de inversión de la Sociedad. Por el aporte de su trabajo personal, el socio industrial tendrá derecho a una remuneración variable, equivalente al 5% de las utilidades líquidas antes de impuesto a la renta, determinadas según el balance general que corresponda al ejercicio comercial inmediatamente anterior al del pago de la remuneración, pago que la Sociedad deberá efectuar al socio industrial dentro del primer cuatrimestre de cada año. Como consecuencia de los aportes enterados, el capital de la Sociedad ascendente a $10.000.000.- se declara por la Sociedad íntegramente pagado y enterado en arcas sociales.” En todo lo no modificado subsisten los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 05 de diciembre 2019. Patricio Raby B., Notario Público.