CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERIA DE PROYECTOS 3D IMPACT GROUP LIMITADA

CVE 1694953
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2019
Repertorio
21823/2019
Notario
Margarita Moreno Zamorano
Oficio
27 Notaría

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad comienza a regir desde este mismo momento y tendrá una duración de TRES AÑOS que se entenderán renovados automática y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública de la que se tomará razón al margen de la inscripción social con un año de anticipación a lo menos, a la fecha fijada para la próxima renovación, a lo que se agregará notificación a los restantes socios mediante carta certificada despachada con anticipación dentro de los primeros seis meses posteriores a la fecha de la escritura pública de declaración referida en esta cláusula. SEXTO:

Objeto social

a) La venta y prestación de servicios, incluyendo o no la ejecución de obras e instalaciones, producción y comercialización de electricidad de fuente de energías renovables como hidráulica, eólica, undimotriz, mareomotriz, termo-solar, fotovoltaica, bio-masa y cualquiera otra actualmente conocida o por desarrollar, por cuenta propia o ajena; b) Comercialización y venta de productos fotovoltaicos y derivados o conexos; c) Diseño y desarrollo de proyectos de ingeniería, construcción, operación, mantenimiento y explotación en cualquiera forma de las instalaciones comprendidas en el objeto social; d) Los demás servicios de análisis, consultoría e ingeniería relacionados con el objeto social, tales como análisis de mercado, estudios de ingeniería, estudios y asesoramientos medioambientales, técnicos y económicos: e) Los demás negocios que acuerden los socios relacionados con las actividades anteriores. Para efectos de ampliación de giro bastará la declaración o acuerdo del Directorio. TERCERO BIS: COMPROMISO CUMPLIMIENTO DEL

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, el cual tendrá todas las facultades de representación legal, judicial, extrajudicial, comercial y de cualquier naturaleza, incluidas las ilustradas como Facultades Delegables en este estatuto, sin limitaciones ni condiciones. El Directorio estará integrado por siete miembros, con los socios constituyentes de la sociedad. Durará el Directorio tres años que se entenderán prorrogados periodos iguales y sucesivos mientras no ocurra acuerdo de modificación o revocación. La designación se realizará mediante escritura pública a la que se reduzca el correspondiente Acuerdo de Directorio, sin que estos actos constituyan reforma al estatuto, bastando su anotación al margen de la inscripción social del registro de Comercio si así se requiere en derecho. Otros delegados y poderes serán designados por el Directorio. OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS: La distribución de las utilidades que se generen por los negocios sociales se hará en las épocas que determinen los administradores, a prorrata del aporte de cada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Margarita Moreno Zamorano, abogado, Notario Público 27 Notaría, Santiago, con domicilio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha trece de noviembre de 2019, Repertorio Nº 21823/2019, ante mí, 1) Doña Mercedes Maria Pierre Van Bladel, Consultora Comercio y marketing Internacional, con domicilio en Lira #297, Departamento 1411, comuna de Santiago, Chile, representada por doña Meylin Romina Min-Zhu Rojas, Ingeniera Civil Industrial, con domicilio en Los Lirios #138, comuna de Arica, Chile, mandataria quien además y al mismo tiempo, comparece por sí y en representación, según justifica, de: don Felipe Ignacio Loyola Torres, constructor civil, con domicilio en Sucre 247, condominio Parque Zapahuira, departamento 714, comuna de Arica, Chile; de don Roberto Carlos Arancibia Arancibia, Ingeniero Civil Eléctrico, con domicilio en Montecarlos #3690 edificio 16 departamento 12, comuna de Arica; y de don Anton Moises Salazar Bravo, Ingeniero Civil Eléctrico, con domicilio en Jose Menandro Urrutia #2490, comuna de Arica; 2) Manuel Vergara Echeverría, Abogado, Doctor en Educacion, domiciliado en Camino El Alba nueve mil quinientos, oficina trescientos veintitrés, Torre B, Las Condes, constituyeron una sociedad con responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos y –en lo no previsto en ellos- por las disposiciones del Código Civil, Código de Comercio y de la ley número tres mil novecientos dieciocho: PRIMERO: RAZÓN SOCIAL: “INGENIERIA DE PROYECTOS 3D IMPACT GROUP LIMITADA” con la denominación de fantasía 3D Impact Group Ltda. o 3D Impact Group. SEGUNDO: DOMICILIO SOCIAL: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el extranjero o en otras partes del país. TERCERO: OBJETO: a) La venta y prestación de servicios, incluyendo o no la ejecución de obras e instalaciones, producción y comercialización de electricidad de fuente de energías renovables como hidráulica, eólica, undimotriz, mareomotriz, termo-solar, fotovoltaica, bio-masa y cualquiera otra actualmente conocida o por desarrollar, por cuenta propia o ajena; b) Comercialización y venta de productos fotovoltaicos y derivados o conexos; c) Diseño y desarrollo de proyectos de ingeniería, construcción, operación, mantenimiento y explotación en cualquiera forma de las instalaciones comprendidas en el objeto social; d) Los demás servicios de análisis, consultoría e ingeniería relacionados con el objeto social, tales como análisis de mercado, estudios de ingeniería, estudios y asesoramientos medioambientales, técnicos y económicos: e) Los demás negocios que acuerden los socios relacionados con las actividades anteriores. Para efectos de ampliación de giro bastará la declaración o acuerdo del Directorio. TERCERO BIS: COMPROMISO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: Los socios se comprometen a realizar el objeto social atendiendo y considerando el impacto tri dimensional en: Medio Ambiente, Responsabilidad social y económica y Energías Renovables. Este compromiso será únicamente exigible entre los socios. En tal sentido, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad asciende a nueve millones de pesos, el cual se entera y pagará en iguales partes por los socios individualizados, con quinientos mil pesos cada uno, obligándose a pagar el saldo dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha, con otras estipulaciones en el Artículo Transitorio Primero. QUINTO: VIGENCIA: La sociedad comienza a regir desde este mismo momento y tendrá una duración de TRES AÑOS que se entenderán renovados automática y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública de la que se tomará razón al margen de la inscripción social con un año de anticipación a lo menos, a la fecha fijada para la próxima renovación, a lo que se agregará notificación a los restantes socios mediante carta certificada despachada con anticipación dentro de los primeros seis meses posteriores a la fecha de la escritura pública de declaración referida en esta cláusula. SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, el cual tendrá todas las facultades de representación legal, judicial, extrajudicial, comercial y de cualquier naturaleza, incluidas las ilustradas como Facultades Delegables en este estatuto, sin limitaciones ni condiciones. El Directorio estará integrado por siete miembros, con los socios constituyentes de la sociedad. Durará el Directorio tres años que se entenderán prorrogados periodos iguales y sucesivos mientras no ocurra acuerdo de modificación o revocación. La designación se realizará mediante escritura pública a la que se reduzca el correspondiente Acuerdo de Directorio, sin que estos actos constituyan reforma al estatuto, bastando su anotación al margen de la inscripción social del registro de Comercio si así se requiere en derecho. Otros delegados y poderes serán designados por el Directorio. OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS: La distribución de las utilidades que se generen por los negocios sociales se hará en las épocas que determinen los administradores, a prorrata del aporte de cada socio. La participación en las pérdidas eventuales se distribuirá en la misma proporción en que se dividen las utilidades. Sin embargo se deja constancia expresa que la responsabilidad personal de los socios quedará limitada al monto de sus respectivos aportes. Se destinará un uno por ciento de las utilidades a aportes para proyectos de responsabilidad social empresarial. En caso de renuncia o muerte de cualquiera de los socios, la sociedad continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio difunto, en las condiciones, con las limitaciones y formalidades establecidas en el estatuto. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 05 de diciembre de 2019.