CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL SANTA TERESITA SpA

CVE 1694901
Capital
$5.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
Margarita Moreno Zamorano
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Ciudad y comuna de Santiago

Objeto social

La importación, comercialización, venta y arriendo de vehículos en general, automóviles, motocicletas, camiones y similares, ya sean nuevos o usados, mantención y reparación de vehículos y motocicletas nuevos o usados tanto por cuenta propia o ajena, así como la prestación de servicios para la empresa, comisión y venta de repuestos nuevos y usados, y la comercialización de todo tipo de bienes muebles, así como cualquiera otra que los socios acuerden desarrollar; y La celebración y ejecución de todos aquellos actos o contratos, así como el ejercicio de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con el giro de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Margarita Moreno Zamorano, Notario Publico Interino de la 27° Notaría de Santiago, oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura publica de fecha de hoy ante mí, CARLOS ANTONIO VERDEJO LY, constituyó sociedad por acciones: Nombre: “COMERCIAL SANTA TERESITA SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago. Objeto: La importación, comercialización, venta y arriendo de vehículos en general, automóviles, motocicletas, camiones y similares, ya sean nuevos o usados, mantención y reparación de vehículos y motocicletas nuevos o usados tanto por cuenta propia o ajena, así como la prestación de servicios para la empresa, comisión y venta de repuestos nuevos y usados, y la comercialización de todo tipo de bienes muebles, así como cualquiera otra que los socios acuerden desarrollar; y La celebración y ejecución de todos aquellos actos o contratos, así como el ejercicio de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con el giro de la sociedad. Capital: $5.000.000 dividido en 500.000 acciones nominativas de una sola serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y se pagarán en el plazo máximo de dos años contados desde el acto de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de Noviembre del 2019.