COMERCIAL BIOELEMENTS-GREENWORKS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43º Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, certifica: por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2019, ante mí, JUAN EDUARDO JOANNON FERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO PARADA DA FONSECA y SHUQING WU, todos domiciliados para estos efectos en Av. Lo Espejo 01565, bodega 118, Lo Espejo, constituyeron la sociedad COMERCIAL BIOELEMENTS-GREENWORKS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía “BioElements- Greenworks Ltda.”- El Objeto de la Sociedad será: a) La compra, venta, formulación, distribución, de resinas y bioresinas plásticas y bioplásticas flexibles y/o rígidas tanto en Chile como en el extranjero; b) La participación en compañías, emprendimientos, joint ventures, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y en general la inversión en cualquier negocio o emprendimiento de carácter comercial, financiero o inmobiliario dentro y fuera de Chile. c) La prestación de servicios profesionales y en general la consultoría a otras empresas y personas naturales en materias legales, financieras, económicas y de administración de negocios. d) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, comercialización o cualquiera otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. e) La inversión en toda clase de bienes, administrarlos y percibir sus frutos, la compra, adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general. f) La administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, negocios o entidades, pudiendo percibir sus frutos.- El Capital de la Sociedad será la suma de $3.000.000 que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: a) don Juan Eduardo Joannon Fernández aporta la suma de $999.900, equivalente a un 33.33% de los derechos sociales, que se obliga a pagar en dinero en efectivo en el plazo de 3 años, b) don José Ignacio Parada da Fonseca aporta la suma de $1.000.200, equivalente a un 33.34% de los derechos sociales, que se obliga a pagar en dinero en efectivo en el plazo de 3 años, y c) don Shuqing Wu aporta la suma de $999.900, equivalente a un 33.33% de los derechos sociales, que se obliga a pagar en dinero en efectivo en el plazo de 3 años.- La Administración corresponderá a don Juan Eduardo Joannon Fernández o don José Ignacio Parada da Fonseca indistintamente, con las facultades señaladas en la escritura extractada.- La Duración de la Sociedad será de 5 años y se prorrogará tácita y sucesivamente por iguales períodos de 3 años, a menos que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, manifestación que deberá expresarse por escritura pública.- La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 09 de diciembre de 2019.