AGRÍCOLA PULMODÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2019
- Notario
- JUANA IRENE TATIANA GODOY HERRERA
- Oficio
- 42 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $35.000.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUANA IRENE TATIANA GODOY HERRERA, Notario Público de la 42 Notaría Santiago, Suplente del Titular, don ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N°1070, 2º piso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2019, ante don ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, la sociedad INVERSIONES GLOBO ROJO LIMITADA, y la sociedad INMOBILIARIA ESTRELLA DEL SUR LIMITADA, ambos domiciliados en calle Apoquindo Número 3669, Piso 12, Comuna de Las Condes. Región Metropolitana, modificaron la sociedad AGRÍCOLA PULMODÓN LIMITADA, inscrita a fojas 45 vuelta, número 45 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quintero correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: Modifican el artículo QUINTO de los estatutos sociales, en cuanto se prorroga el plazo para enterar el saldo insoluto de los aportes hasta el 31 de octubre de 2019, quedando de la siguiente manera: “Artículo Quinto: “El capital de la sociedad es la suma única y total de $35.000.000.000, que los socios han aportado en la forma y proporciones siguiente: Uno) La sociedad INMOBILIARIA ESTRELLA DEL SUR LIMITADA, con la suma de $34.900.000.000, equivalentes al 99,714 por ciento de los derechos sociales, los que se han aportado y enteran en arcas sociales conforme a lo siguiente: a) Con $13.000.000.000, íntegramente aportados y enterados con anterioridad a esta fecha; y b) Con $21.900.000.000 que se enterarán el día 31 de octubre de dos mil 2019; Dos) La sociedad INVERSIONES GLOBO ROJO LIMITADA, con la suma de $100.000.000, equivalentes al 0,286 por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de noviembre de 2019.