AGRÍCOLA DOÑA JIMENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Que con fecha 04 de Noviembre de 2019, ante mí, XIMENA LORETO PHILLIPS MONTES, C.I. 7.053.680-3; FRANCISCO CERESUELA PHILLIPS, C.I. 18.165.709-K; ANTONIO ALEJANDRO CERESUELA PHILLIPS, C.I. 18.465.226-9; FRANCISCO JESÚS CERESUELA MUÑOZ, C.I. 6.625.135-7 y JIMENA DEL PILAR CERESUELA PHILLIPS, C.I. 19.246.584-2, todos domiciliados en Luis Zegers 550, Las Condes, Santiago; quienes modificaron la sociedad “AGRÍCOLA DOÑA JIMENA LIMITADA”, inscrita a fojas 63.905 N° 44.475 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la forma siguiente: Modifican clausula Séptimo del estatuto social, en atención a la donación de sus derechos sociales, realizada por don FRANCISCO JESÚS CERESUELA MUÑOZ a doña JIMENA DEL PILAR CERESUELA PHILLIPS, saliendo don Francisco Ceresuela Muñoz y entrando doña Jimena Ceresuela Phillips, cláusula que queda como sigue “Artículo Séptimo: El capital social es la suma de cincuenta y un millones doscientos cincuenta mil pesos, aportados y enterados por los socios, en las siguientes proporciones: A) doña XIMENA LORETO PHILLIPS MONTES, la suma de veinte millones quinientos mil pesos, que representan el cuarenta por ciento del capital social, monto que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: i) un millón quinientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; ii) diecisiete millones de pesos, con la cesión y transferencia del cincuenta por ciento de los derechos sobre la propiedad raíz agrícola denominada “LOTE B” de la subdivisión de la parcela número treinta del Proyecto de Parcelación San Manuel, ubicado en la comuna de Romeral, provincia de Curicó, de una superficie aproximada de ciento veintinueve mil ciento veintiuno coma setenta y cinco metros cuadrados y los siguientes deslindes particulares: Norte, con “Lote A” del plano de subdivisión canal de riego de por medio; Sur, con Parcela número treinta y cuatro, Estero Guaiquillo de por medio; Oriente, con Parcela número treinta y uno; y Poniente, con parcelas números veintinueve, treinta y dos y treinta y tres. El aporte aludido fue inscrito a nombre de AGRÍCOLA DOÑA JIMENA LIMITADA a fojas dos mil ciento veinticinco número mil doscientos ochenta y siete del Registro de Propiedad del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; iii) dos millones de pesos, con la cesión y transferencia de los derechos de aprovechamiento de aguas que proporcionalmente corresponden al cincuenta por ciento, y que consisten en cero coma ochocientos setenta y dos partes del Canal Calabozo Norte del Río Teno y once coma cincuenta y cinco por ciento de los derrames del Canal Los Perros. El aporte aludido fue inscrito a nombre de AGRÍCOLA DOÑA JIMENA LIMITADA a fojas ochenta número cien del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; B) don FRANCISCO CERESUELA PHILLIPS, la suma de diez millones doscientos cincuenta mil pesos, que representan el veinte por ciento del capital social, de los cuales setecientos cincuenta mil pesos se encuentran íntegramente pagados en dinero efectivo e ingresadas a la caja social con anterioridad a esta fecha, y los restantes nueve millones quinientos mil pesos, serán pagados a medida que las necesidades sociales lo requieran, en todo caso, dentro del plazo máximo cinco años a contar de la fecha del presente instrumento; C) don ANTONIO ALEJANDRO CERESUELA PHILLIPS, la suma de diez millones doscientos cincuenta mil pesos, que representan el veinte por ciento del capital social, de los cuales setecientos cincuenta mil pesos se encuentran íntegramente pagados en dinero efectivo e ingresadas a la caja social con anterioridad a esta fecha, y los restantes nueve millones quinientos mil pesos, serán pagados a medida que las necesidades sociales lo requieran, en todo caso, dentro del plazo máximo de cinco años a contar de la fecha del presente instrumento; D) doña JIMENA DEL PILAR CERESUELA PHILLIPS la suma de diez millones doscientos cincuenta mil pesos, que representan el veinte por ciento del capital social, aportados y enterados íntegramente pagados”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Diciembre de 2019.