SOCIEDAD PRODUCTORA BATHCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2019
- Notario
- LUIS ANDRES AREVALO LARA
- Oficio
- Titular 2 Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua. LA
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 5 años, renovable tacita y sucesivamente, por periodos iguales. Los constituyentes limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
El Objeto de la Sociedad es: La elaboración de productos alimenticios y bebidas, la explotación de restaurantes, bares y cantinas, establecimientos de comida rápida, expendio de bebidas y comidas, distribución de productos congelados y envasados, servicio de producción de recitales, eventos, banquetera; El arriendo de inmuebles amoblados con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, arriendo y compra venta de maquinarias y mobiliario para la implementación de casinos, restaurantes, bares y centros de eventos, entre otros; El servicio y envasado de empaque y en general toda otra actividad relacionada a las anteriores y que los socios acuerden
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, a excepción de todas aquellas facultades relacionadas a solicitar todo tipo de créditos bancarios, así también como la apertura de cuentas bancarias deberán actuar los socios conjuntamente, de esta forma podrán actuar ya sea directamente o a través de mandatarios debidamente facultados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ANDRES AREVALO LARA, Notario Público Suplente del Titular 2 Notaría Rancagua, JAIME BERNALES VALENZUELA, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Que por escritura de fecha 25 de noviembre de 2019, Rep. N° 6351-2019, ante Notario Titular, comparecen don FELIPE EDUARDO MUÑOZ DIAZ, Chileno, Empresario, Casado, Cedula de identidad Número quince millones ocho cientos cuatro mil novecientos trece guion nueve, domiciliado en Las Acacias i8A, Club de Golf Los Lirios, Requínoa; y por la otra parte don LUIS ALBERTO ARCE OSSES, Chileno, administrador hotelero y de turismo, soltero, cedula de identidad número trece millones quinientos un mil setecientos treinta y uno guion cero, domiciliado en Casa ciento trece, Pasaje veintiséis, Villa María Lucía, comuna y ciudad Machalí. Constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, RAZÓN SOCIAL: ¨La razón Social de la Sociedad será "SOCIEDAD PRODUCTORA BATHCO LIMITADA” pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y entidades financieras con el nombre de fantasía de “BATHCO LTDA.” CAPITAL: $2.000.000 aportado en dinero, que los constituyentes pagarán en efectivo en este acto, FELIPE EDUARDO MUÑOZ DIAZ $1.000.000, y LUIS ALBERTO ARCE OSSES $1.000.000. OBJETO: El Objeto de la Sociedad es: La elaboración de productos alimenticios y bebidas, la explotación de restaurantes, bares y cantinas, establecimientos de comida rápida, expendio de bebidas y comidas, distribución de productos congelados y envasados, servicio de producción de recitales, eventos, banquetera; El arriendo de inmuebles amoblados con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, arriendo y compra venta de maquinarias y mobiliario para la implementación de casinos, restaurantes, bares y centros de eventos, entre otros; El servicio y envasado de empaque y en general toda otra actividad relacionada a las anteriores y que los socios acuerden. DOMICILIO: Rancagua. LA ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, a excepción de todas aquellas facultades relacionadas a solicitar todo tipo de créditos bancarios, así también como la apertura de cuentas bancarias deberán actuar los socios conjuntamente, de esta forma podrán actuar ya sea directamente o a través de mandatarios debidamente facultados. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 5 años, renovable tacita y sucesivamente, por periodos iguales. Los constituyentes limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 03 de diciembre del 2019.