Maxi Mobility Chile II SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2019
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaria de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501 Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don José Ignacio Gutierrez del Pedregal, en representación de Cabify Mobility Internacional S.L. ambos domiciliados en Avenida Santa Clara 734, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, modificó “Maxi Mobility Chile II SpA”, inscrita a fojas 59.296, número 41.307, del Registro Comercio de Santiago correspondiente al año 2012. La modificación consiste en ampliar el objeto social, reemplazando el artículo cuarto de los estatutos por uno nuevo del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) Servicio de cobranza y recaudación, administración y custodia de los recursos provenientes de la cobranza y recaudación de los servicios de transportes, la distribución de dichos fondos entre los Proveedores de tales servicios; b) El desarrollo y explotación comercial de todo tipo de aplicaciones de cobranza y recaudación; c) Promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades comerciales e industriales; d) La administración de la recaudación y cobranzas; e) La representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras, así como la asesoría de las materias antes señaladas; f) la participación de todo tipo de sociedades y personas jurídicas; g) Prestar, explotar y subcontratar todo tipo de servicios de transportes de pasajeros, de turismo, y privado de pasajeros, y otros servicios relacionados, ya sea con vehículos propios o de terceros, ya sea automóviles, taxi ejecutivo, taxi básico, taxi turismo, minibús, bus, utilizando equipos transmisores de radio y telecomunicación instalados en los mismo; h) Proveer y facilitar monopatines eléctricos y bicicletas, como también otros medios de transporte alternativo; i) Desempeñar servicios de alquiler de bienes muebles, incluyendo vehículos automotores y no motorizados; y k) cualquier otra actividad que resulte conveniente para la sociedad que los accionistas acuerden y que sea complementada con las actividades precedentemente señaladas, sea actuando a cuenta propia o ajena.” En todo lo no modificado continúa vigente pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2019.