CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y TRANSPORTES MALDONADO Y VILLALOBOS SpA

CVE 1694476
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27 NOTARÍA DE SANTIAGO con oficio en calle Orrego Luco 0153 Providencia

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

En este acto se designa como primer administrador y representante legal de la Sociedad a doña Georgina del Carmen Villalobos Jaña y a don Ricardo de Jesus Maldonado Maldonado, ya individualizados quien representaran a la Sociedad conjuntamente con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, NOTARIO PÚBLICO INTERINO DE LA 27 NOTARÍA DE SANTIAGO con oficio en calle Orrego Luco 0153 Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de Diciembre de 2019, ante mí doña GERORGINA DEL CARMEN VILLALOBOS JAÑA, y don RICARDO DE JESUS MALDONADO MALDONADO, ambos domiciliados en Avenida Jorge Ross Ossa N°1615, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; Que vienen en constituir una sociedad por acciones, que se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y cuyos estatutos son los siguientes: El nombre o razón social de la Sociedad por acciones es “INVERSIONES Y TRANSPORTES MALDONADO Y VILLALOBOS SpA”, sin perjuicio de poder usar para todos los efectos legales, comerciales, publicitarios, ante el fisco, los bancos y en general para cualquier acción ante terceros los nombres de fantasía “SOC VIMAL SpA”,.- DOMICILIO: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. DURACION: La Sociedad empezará a regir con esta fecha y su duración será indefinida. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: el transporte terrestre por carreteras de carga, propia o ajena, por cuenta propia o ajena, en vehículos motorizados propios o ajenos; por medio de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte propios o arrendados con opción de compra, arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, de carga, movimientos de tierra y toda clase de servicios que puedan ser prestados por medio de tales vehículos y en general la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los fines empresariales sin restricción de ninguna especie y todo objeto que se acuerde; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la Sociedad ascendente a $20.000.000, dividido en 2000 acciones, se suscribe y paga de la siguiente manera: doña Georgina del Carmen Villalobos Jaña, suscribe la cantidad de 1000 acciones a un valor de $10.000 cada una, motivo por el cual el valor total de las acciones suscritas ascienden a $10.000.000, que paga en este acto al contado suscrito y pagado en dinero efectivo la suma $5.000.000, y el saldo de $5.000.000, los enterara en un plazo no mayor a 3 años según necesidades de la empresa.- don Ricardo de Jesus Maldonado Maldonado, suscribe la cantidad de 1000 acciones a un valor de $10.000 cada una, motivo por el cual el valor total de las acciones suscritas ascienden a $10.000.000, que paga en este acto al contado suscrito y pagado en dinero efectivo la suma $5.000.000, y el saldo de $5.000.000, los enterara en un plazo no mayor a 3 años según necesidades de la empresa.- ADMINISTRACION: En este acto se designa como primer administrador y representante legal de la Sociedad a doña Georgina del Carmen Villalobos Jaña y a don Ricardo de Jesus Maldonado Maldonado, ya individualizados quien representaran a la Sociedad conjuntamente con amplias facultades.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Diciembre de 2019.