INVERSIONES E INMOBILIARIA LLALLAUQUÉN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 68927-2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de Noviembre de 2019, repertorio 68.927-2019, ante mí, Leyla Elena Armijo Abdo, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y dos guión cero, Jorge Ernesto Valenzuela Rudy, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce guión ocho, DAVID MAURICIO VALENZUELA RUDY, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos trece guión K, por si y en representación de INVERSIONES, COMERCIO Y SERVICIOS VALENZUELA Y CADEMARTORI LIMITADA Rol Único Tributario número setenta y siete millones novecientos cinco mil quinientos setenta guión uno, todos en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA LLALLAUQUÉN LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco guión nueve, todos con domicilio para estos efectos en calle Llallauquén Viejo Dos s , comuna de Las Cabras, Sexta Región, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta y dos mil cincuenta número treinta mil trescientos cinco del año dos mil quince, modificaron los estatutos de la sociedad y modifican la “CLÁUSULA SÉPTIMA, Administración y Uso de la Razón Social” de los estatutos de la sociedad, desde el inicio de la cláusula y hasta el primer punto y seguido de esta, en el sentido de que el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios DAVID MAURICIO VALENZUELA RUDY, LEYLA ELENA ARMIJO ABDO o JORGE ERNESTO VALENZUELA RUDY, quedando la primera parte de la cláusula desde el inicio y hasta el primer punto y seguido de esta como sigue: “CLÁUSULA SÉPTIMA. Administración y Uso de la Razón Social”. El uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios DAVID MAURICIO VALENZUELA RUDY, LEYLA ELENA ARMIJO ABDO o JORGE ERNESTO VALENZUELA RUDY, quienes actuando conjunta o separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán a la sociedad válidamente judicial y extrajudicialmente, con amplísimas facultades en todos los actos, contratos, negocios, y gestiones que estimen útiles o necesarios celebrar, ejecutar o realizar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales”. En lo no modificado por este instrumento, quedan vigentes los estatutos y demás modificaciones realizadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de Diciembre de 2019.