Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar de bienes inmuebles y muebles; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras; proyectar y ejecutar obras de ingeniería y de arquitectura; efectuar cualquier negocio relacionado con construcción y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a formar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con sociedad. Igualmente, en el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura de 15 de octubre de 2019, ante mí, MARIO ANDRÉS HERMOSILLA CORNEJO, domiciliado en Av. Vicuña Mackenna N°92, Providencia y, LUCIANA MISI DE SOUZA, domiciliado en calle Morandé N°322, oficina 701, Santiago, constituyeron una Sociedad por Acciones. Nombre: “SOCIEDAD CONSTRUCTORA PASSIV BUILT SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar de bienes inmuebles y muebles; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras; proyectar y ejecutar obras de ingeniería y de arquitectura; efectuar cualquier negocio relacionado con construcción y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a formar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con sociedad. Igualmente, en el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Capital: $2.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, 17 de octubre de 2019.-