MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL MONTEBLANCO LIMITADA

RUT 76572571-2 CVE 1693685
Fecha instrumento
2 de junio de 2016
Notaría
Melipilla de don Rene Alejandro

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2016
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla
Comuna
Melipilla de don Rene Alejandro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, PAMELA DEL PILAR MUSRI CATALAN, domiciliada en calle Ortuzar seiscientos nueve, comuna de Melipilla; CAROLINA ALEJANDRA ARIAS PEREZ, domiciliada en Parcela cuarenta y nueve San Ramon de Mallarauco, comuna de Melipilla; e IRMA DE LAS MERCEDES CATALAN CATEJO, domiciliada en Ortuzar seiscientos nueve comuna de Melipilla, modifican “SOCIEDAD COMERCIAL MONTEBLANCO LIMITADA” o “PIUKE LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 02/06/2016, otorgada en la Notaría de Melipilla de don Rene Alejandro Martínez Loaiza, cuyo extracto se inscribió a fojas 200 N° 111 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, correspondiente al año 2016, y fue publicado en el cede y transfiere a doña PAMELA DEL PILAR MUSRI CATALAN, el 49% de los derechos sociales de que es titular en la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL MONTEBLANCO LIMITADA” o “PIUKE LTDA.”, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $270.000, pagados con anterioridad a este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente.- Asimismo, doña CAROLINA ALEJANDRA ARIAS PEREZ, vende, cede y transfiere a doña IRMA DE LAS MERCEDES CATALAN CATEJO, el 1% restantes de los derechos sociales de que es titular en la “SOCIEDAD COMERCIAL MONTEBLANCO LIMITADA” o “PIUKE LTDA.”, quien los compra, acepta, y adquiere para sí, en $4.160.000, que se pagan en el acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente.- Como consecuencia de lo anterior quedan como únicas y actuales socias de la sociedad “SOCIEDAD LIMITADA MONTEBLANCO LIMITADA” o “PIUKE LTDA.”, doña PAMELA DE LAS MERCEDES MUSRI CATALAN, con un 99% de los derechos sociales y doña IRMA DE LAS MERCEDES CATALAN CATEJO, con el 1% restantes de los derechos sociales, quienes modifican los Estatutos Sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza la parte introductoria de la cláusula Quinta, hasta su línea onceava por la siguiente: “QUINTO: Los socios acuerdan que la administración y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá en forma exclusiva a doña PAMELA DEL PILAR MUSRI CATALAN, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, debiendo anteponer la razón social a su firma para que la sociedad quede legalmente obligada, de manera que ésta no se entiende obligada sin este requisito, con la sola excepción que pudiera resultar beneficiada. Para el ejercicio de estas facultades no será necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respectos de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. En consecuencia el socio administrador con su sola concurrencia y bajo su sola firma estará facultado, sin que la enumeración siguiente sea taxativa para:”; B) Se reemplaza íntegramente la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: El capital social es la cantidad de ocho millones de pesos, que los socios han ingresado a la caja social de la siguiente forma: Uno) PAMELA DEL PILAR MUSRI CATALAN ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de siete millones novecientos veinte mil pesos, esto es, un noventa y nueve por ciento del capital social y propiedad de la presente empresa. Dos) Doña IRMA DE LAS MERCEDES CATALAN CATEJO, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de ochenta mil pesos, esto es, el uno por ciento del capital social y propiedad de la presente empresa”.- En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social constitutivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 17/10/2019.