MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS HOTELEROS Y TURÍSTICOS PEDERNALES LIMITADA

RUT 76105613-1 CVE 1693291
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de agosto de 2009

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2009
Repertorio
24872009
Notario
Gaby Hernández Soto
Domicilio
Copiapó

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gaby Hernández Soto, Notario Público Titular de Copiapó, Colipí N° 351, Copiapó, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Paola Cristina Vicencio Ogalde, Pedro Rodrigo Varela Contreras, Kevin Rodrigo Varela Vicencio, Dilan Nicolás Varela Vicencio y Araceli Paola Joan Varela Vicencio, todos domiciliados en calle Amolanas N° 2603, Diego de Almagro, realizaron cesión de derechos y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS HOTELEROS Y TURÍSTICOS PEDERNALES LIMITADA” o “PEDERNALES LTDA”, RUT Nº 76.105.6131, capital inicial $20.000.000, constituida por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2009, repertorio Nº 24872009, otorgada en esta misma Notaría, extracto inscrito a fojas 9, Nº 6, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro del año 2009 y publicado en Diario Oficial de fecha 17 de agosto de 2009. La mencionada enmienda consiste en lo siguiente: Uno) Paola Cristina Vicencio Ogalde vende, cede y transfiere las tres cuartas partes de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 67,5% del total de los derechos sociales, del siguiente modo: a) El 22,5% del total de los derechos sociales, a Kevin Rodrigo Varela Vicencio, quien los compra para sí en el precio de $90.000.000, pagaderos en 25 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $3.600.000 cada una de ellas; b) El 22,5% del total de los derechos sociales, a Dilan Nicolás Varela Vicencio, quien los compra para sí en el precio de $90.000.000, pagaderos en 25 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $3.600.000 cada una de ellas; y, c) El 22,5% del total de los derechos sociales, a Araceli Paola Joan Varela Vicencio, quien los compra para sí en el precio de $90.000.000, pagaderos en 25 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $3.600.000 cada una de ellas. Dos) Pedro Rodrigo Varela Contreras vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes al 10% del total de los derechos sociales, del siguiente modo: a) El 2,5% del total de los derechos sociales, a Paola Cristina Vicencio Ogalde, quien los compra para sí en el precio de $10.000.000, pagaderos en 25 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $400.000 cada una de ellas; b) El 2,5% del total de los derechos sociales, a Kevin Rodrigo Varela Vicencio, quien los compra para sí en el precio de $10.000.000, pagaderos en 25 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $400.000 cada una de ellas; c) El 2,5% del total de los derechos sociales, a Dilan Nicolás Varela Vicencio, quien los compra para sí en el precio de $10.000.000, pagaderos en 25 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $400.000 cada una de ellas; d) El 2,5% del total de los derechos sociales, a Araceli Paola Joan Varela Vicencio, quien los compra para sí en el precio de $10.000.000, pagaderos en 25 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $400.000 cada una de ellas. Tres) En consecuencia, quedan como socios a partir de esta escritura: Paola Cristina Vicencio Ogalde, con el 25 % de los derechos sociales; Kevin Rodrigo Varela Vicencio, con el 25% de los derechos sociales; Dilan Nicolás Varela Vicencio, con el 25% de los derechos sociales; y, Araceli Paola Joan Varela Vicencio, con el 25% de los derechos sociales. Cuatro) Se remplaza la cláusula 4ta de la escritura matriz, por la siguiente: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Pedro Rodrigo Varela Contreras y, sólo en caso de muerte o incapacidad de éste, a doña Paola Cristina Vicencio Ogalde. Demás estipulaciones escritura extractada. Quinto) Se remplaza la cláusula 5ta de la escritura matriz, por la siguiente: El capital de la sociedad será de la suma de $400.000.000, pagaderos de la forma y en la proporción que se indica en la escritura extractada. Sexto) Se remplaza la cláusula 10ma de la escritura matriz, por la siguiente: La sociedad tendrá una duración de 5 años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de 5 años. Demás estipulaciones escritura extractada. Séptimo) Se remplaza la cláusula 13era, por la siguiente: cualquier dificultad que se origine entre los socios y entre la sociedad y los socios con ocasión de la aplicación, interpretación, validez del presente contrato o de alguna de sus cláusulas, será resuelta por don Pedro Rodrigo Varela Contreras. Demás estipulaciones escritura extractada. En lo demás rige estatuto primitivo. Copiapó, 02 de diciembre de 2019.